¿Avanza la reparación integral y la restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas?
- Alan David Vargas y Nicolas Bernardo Navas
- 16 sept 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 2 nov 2024
Una respuesta a partir de dos casos
Alan David Vargas-Fonseca
Nicolas Bernardo Navas-González
¡Al fin! (nuevamente), por todos los medios de comunicación fue conocida la noticia del regreso de las familias del pueblo emberá que estaban asentadas en el parque nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá ¡Gran alivio para los capitalinos, los citadinos podrán disfrutar de su parque emblemático “otra vez”! Además, el periodismo profesional de la nación ha informado con bastante claridad que el parque estará cerrado al público hasta tanto sean culminadas las obras de mantenimiento. Los funcionarios de la Unidad de Victimas dicen “sentir orgullo” como si hubieran contribuido intuitu personae a una causa altruista, pero lo permanentemente explicitado en el centro de Bogotá no es otra cosa que “el fracaso” ¡Si! El fracaso acumulado de todas las políticas de paz y de reparación a las víctimas que se vienen acumulando en los sustratos históricos de todos los actos y declaraciones de las tres ramas del poder público.
¿Por qué? ¿Por qué las garantías de la Constitución, las órdenes de las providencias derivadas de la Sentencia T-025 de 2004 y las disposiciones jurídicas de los estatutos de reparación y restitución de derechos no han sido efectivos? ¿Por qué en el año 2024 todavía hay migraciones internas de comunidades hacia la capital de la república por circunstancias relacionadas con hechos victimizantes? Podría resultar un poco más práctico que las comunidades que viven en la región del Alto Andágueda (localizada entre los departamentos de Chocó y Risaralda) se trasladaran a ciudades más cercanas de su territorio, como Manizales, Medellín o Quibdó, las cuales están aproximadamente a 100 kilómetros de distancia (líneas rectas), mientras que Bogotá se ubica a 250 kilómetros, a continuación algunos elementos para comprender la perspectiva geográfica y las distancias mínimas:
Quibdó 63 km, Manizales 90 km, Medellín 100 km, Ibagué 160 km y Bogotá 250 km.
Fuente: Adaptado con base en etnoterritorios (2024).
La respuesta es obvia, elemental, evidente: Bogotá es la capital, y la presión efectiva de soluciones se manifiesta en el centro del poder nacional (lo cual hace notoria la poca efectividad del SNARIV) las víctimas organizadas hacen evidente la desarticulación del Sistema de atención y reparación a las víctimas, especialmente desde la perspectiva territorial: la persistencia de buscar soluciones en Bogotá releva la incompetencia de las autoridades territoriales que hacen parte del SNARIV.
Ahora, siendo justo con la política de atención a las víctimas, el problema de la desarticulación y coordinación entre autoridades no es un atributo exclusivo de ella, hay un problemática compleja entre el reparto de tareas y recursos que la descentralización vigente no facilita su solución, y es claro para los entendidos que municipios de 5 o 6 categoría, incluso los distritos o ciudades intermedias, aun teniendo la mejor de las disposiciones, carecen de las herramientas para atender las situaciones urgencia humanitaria y aportar a la restitución transformadora, sobre este asunto tal vez es importante revisar críticamente la restitución transformadora desde una perspectiva de descentralización territorial y articulación estatal.
Todo esto para decir, que con el segundo retorno de la comunidad emberá nadie debería proclamar exaltaciones ni elogios de gestión sino que las oficinas competentes deberían cubrirse con una niebla de vergüenza: representar una estructura estatal enmohecida por una tradición de errores exige oxigenar de algún modo innovador todas las políticas estatales en donde están en juego la protección de derechos fundamentales.
Por otra parte, muy al margen de los medios de comunicación, pero relacionado con nuestro tema, una estudiante de Derecho de la Universidad de Ciencias Aplicadas Ambientales U.D.C.A realizó una solicitud de información a la Unidad de Víctimas para conocer el progreso de la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC ordenado a favor de la Comunidad Chimila del municipio de Sabanas de San Ángel – Ette Ennaka. Esta comunidad ya cuenta con una sentencia de restitución de derechos territoriales dictada por el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras N°4 de Santa Marta desde el año 2018.
Luego de insistir la entrega de la información por vía administrativa, no fue sino por orden del Juzgado 19 administrativo de Bogotá en virtud del cumplimiento de una sentencia de tutela, que la Unidad de Victimas respondió (de un modo parcial) los requerimientos de la estudiante Luisa María Daza Gómez.
Entre las cosas alarmantes que incluyó en su oficio de respuesta es que respecto del proceso de implementación del PIRC a favor de la comunidad indígena relacionada era del 10%, a continuación se cita al aparte correspondiente de la referida respuesta:
“Como resultado de lo anterior, el Sujeto de reparación Colectiva previamente descrito se encuentra en fase Implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva, con un porcentaje de avance superior al 10%, equivalente a setenta y cuatro (74) acciones aprobadas.
Por otro lado, frente a la solicitud relacionada en la parte superior de la presente respuesta, es preciso indicar que no es procedente remitir los documentos, toda vez que estos ostentan carácter reservado y pueden ser proporcionados únicamente a los interesados directos, sus representantes o apoderados cuando así lo acrediten.”
Resulta poco confiable “el avance superior al 10%” tal vez quien proyectó la respuesta valoró el progreso con su criterio amplio o simplemente fue un número que se le ocurrió poner para responder rápidamente la orden del juzgado y evitar que avanzara el trámite de desacato al que se estaba exponiendo la Directora de la Unidad de Víctimas[1]. ¿Por qué razón un ciudadano preocupado por el progreso de la política de víctimas tiene que acudir a la acción de tutela para tener una respuesta? ¿Es verdad que los documentos o informes que deberían existir sobre el proceso de implementación de un PIRC ordenado por juez son documentos de carácter reservado?
No solo se trata de los recursos financieros que hagan falta para alcanzar las metas de reparación administrativa para las víctimas. Tanto el caso de la comunidad emberá que normalizó trasladar sus problemas territoriales relacionados con las barbachas del conflicto armado a Bogotá, así como el ejercicio de litigio adelantado por Luisa Daza para obtener información sobre el pueblo Ette-Ennaka revelan que la política de reparación y protección a los pueblos indígenas afectados por el conflicto carece de orden: luego de 11 años hay exceso de improvisación. ¿Acaso este asunto no es importante?
Si el 10% del progreso de implementación del PIRC de la Comunidad Chimila del municipio de Sabanas de San Ángel – Ette Ennaka representará porcentualmente la media, sobre la situación actual del universo de procesos de reparación de todos los pueblos indígenas; nos haría falta al menos 50 años para acercarnos a cumplir satisfactoriamente las metas de la restitución transformadora ¿Resulta razonable tolerar este ritmo y falta de gestión estatal? Es importante revisar qué otras razones, además a la histórica falta de dinero, mantienen este progreso precario y obtuso, como si la política de reparación a los pueblos indígenas fuera un asunto marginal ¿Acaso solamente importa cuando la Corte Constitucional resuelve un caso de tutela? ¿Tiene sentido seguir hablando de enfoque diferencial étnico cuando la materialización de una orden se queda estancada y no se ajusta a las necesidades de los protegidos?
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[1] Obviamente la actual dirección de la UARIV no es culpable de 11 años de desafortunada gestión pública en materia de víctimas (solamente de los últimos 2). Tampoco ayuda mucho ver que los principales directivos de las entidades públicas se la pasen viajando a eventos regionales de protocolo cuando podrían delegar tales actividades en las personas que trabajan en las oficinas regionales.
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