La delimitación del Páramo Cruz Verde-Sumapaz: Una carrera contra el tiempo
- Julián Felipe Cristiano y Alan David Vargas
- 26 mar
- 6 Min. de lectura
El Páramo de Sumapaz es ampliamente reconocido por ser el páramo más grande del mundo, abarcando 315.000 hectáreas. Sin embargo, este extenso ecosistema no es una unidad homogénea, sino que está compuesto por múltiples «unidades paramunas» –entre los que se incluyen Cruz Verde, Las Ánimas, Las Mercedes, El Cedral, Andabobos, Clarín, El Cajón y Los Tambos de Colorado, entre otros–, y se denomina oficialmente "Complejo de Páramos Cruz Verde–Sumapaz". La agrupación de estos páramos se debe a su continuidad geográfica y ecológica en la Cordillera Oriental.
Este complejo paramuno se extiende por 25 municipios en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Huila, y también por localidades de Bogotá D.C., como Sumapaz, Ciudad Bolívar, Usme, Santa Fé, San Cristóbal, Chapinero y Usaquén. Su vasta extensión se concentra principalmente en la zona rural de Bogotá abarcando cerca del 29% del territorio paramuno. El Complejo Cruz Verde–Sumapaz, es notablemente superior en tamaño a territorios y ciudades capitales de Colombia. Por ejemplo, supera al departamento del Quindío, que cuenta con cerca de 1.845 km², lo que significa que es casi el doble de su tamaño. Además, se extiende ocho veces más que ciudades como Medellín y Manizales, cinco veces que Cali y hasta veinte veces que Barranquilla.
En la siguiente representación cartográfica se evidencia la magnitud del ecosistema, en color naranja: el área urbana de la ciudad de Bogotá, en color verde: el complejo paramuno y las líneas negras representan la división municipal.

En materia de conservación, durante el siglo XX se implementaron medidas que generan una protección parcial del ecosistema. El 45% del complejo, equivalente a 141.282 hectáreas, está bajo la jurisdicción del Parque Nacional Natural de Sumapaz (declarado desde 1977). Además, el SINAP incluye dos Reservas Forestales Protectoras en el complejo: la RFPN del Bosque Oriental de Bogotá y la RFPR de las Futuras Generaciones de Sibaté I y II. En conjunto, ambas reservas cubren 6.304 hectáreas de páramo, lo que representa el 2% del total del complejo.
Como ya se ha abordado en otra Columna, en el siglo XXI la carencia de mediciones técnicas rigurosas y delimitaciones legales precisas en los ecosistemas de Páramo evidenció la necesidad urgente de establecer límites claros para cada uno de los 37 ecosistemas paramunos del país, con el fin de mejorar su gestión y garantizar su conservación y restauración.
En este contexto, y en cumplimiento de los mandatos de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Ambiente expidió, entre otras resoluciones, la Resolución N°1434 de 2017, “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Cruz Verde - Sumapaz y se adoptan otras determinaciones”. Este acto administrativo, al igual que la mayoría de las resoluciones delimitadoras en el país, se realizó sin participación ciudadana, contando únicamente con insumos del Instituto Alexander von Humboldt y de los estudios ETESA de las Corporaciones Autónomas Regionales, dejando de lado la opinión de las comunidades.
De esta forma, la resolución estableció un marco prohibitorio para actividades como la minería, la agricultura y la ganadería, sin considerar los modos de vida de las cerca de 12.000 personas que habitan el ecosistema (cifras de la alcaldía local de Sumapaz).
De forma paralela a la expedición de esta resolución, en varios páramos del país se evidenciaba un profundo descontento comunitario frente a las medidas arbitrarias adoptadas en las delimitaciones. Este descontento motivó la sentencia T-361 de 2017, que anuló el acto administrativo que había delimitado el Páramo de Santurbán en Santander y ordenó realizar un proceso participativo para delimitar dicho ecosistema. Aunque esta sentencia no afectó de forma directa la delimitación del Páramo de Sumapaz, sí sentó un precedente jurisprudencial fundamental al subrayar la necesidad de garantizar la participación ciudadana en los procesos de delimitación y protección de estos ecosistemas.
Así pues, y con la finalidad de lograr un resultado similar al que se logró judicialmente en Santander, la comunidad de Sumapaz presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, petición, trabajo y participación ambiental al expedir la resolución de delimitación sin los procesos participativos requeridos.
En sentencia del 11 de septiembre de 2019, el juez 40 Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió la acción constitucional a favor de la comunidad, amparando sus derechos, y ordenando la aplicación de la jurisprudencia de la T-361 de 2017 a la delimitación del Complejo de Páramos Cruz Verde-Sumapaz. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución 1434 de 2017 y ordenó al Ministerio de Ambiente emitir, en el plazo máximo de un año, una nueva resolución que delimite el complejo bajo criterios de participación amplia, eficaz y deliberativa. Cabe destacar que la resolución quedaría sin efecto una vez transcurrido el plazo de un año o al expedirse la nueva resolución, lo que ocurriera primero.
El 05 de mayo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó que el término de 1 año para realizar la delimitación del páramo resultaba muy corto, por cuestiones sociales, geográficas y de conflictividad. Por esta razón el 10 de septiembre de 2020, el juzgado ordenó prorrogar por un año el plazo proferido inicialmente en la sentencia. Es decir, el plazo para la nueva delimitación se extendió hasta el 11 de septiembre de 2021.
Dos años después, por solicitud de las distintas partes involucradas en el proceso, el juez en auto del 30 de junio de 2022 prorrogó por segunda vez el plazo para máximo el 19 de marzo de 2023.
Dado que este plazo tampoco se puedo cumplir, nuevamente, y por tercera vez, el 22 de marzo de 2023, el juzgado mediante auto resolvió:
“ (…) PRIMERO: PRORROGAR, por última vez, para el 11 de julio de 2025 los plazos concedidos en los numerales 3 y 4 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por este Despacho el 11 de septiembre de 2019, a fin de que el Ministerio continue y culmine todas las etapas del proceso de participación desarrolladas en la sentencia T-361 de 2017, que incluye la expedición del nuevo acto de delimitación el Páramo Cruz Verde-Sumapaz.
En consecuencia, la Resolución 1434 del 14 de julio de 2017 estará vigente hasta el 11 de julio de 2025, según la parte considerativa. (…)” Negrilla fuera del texto original.
Con lo anterior, y ante la advertencia de que no se concederán nuevas prórrogas, el Ministerio de Ambiente tiene la obligación de delimitar el páramo a más tardar el 11 de julio de 2025.
Sin embargo, los avances del proceso de delimitación son muy limitados:
1) A marzo de 2025 el proceso aún se encuentra en fase de consulta e iniciativa, faltando por llevar a cabo las etapas de concertación, formulación de objeciones al proyecto del acto administrativo y expedición de la nueva resolución.
2) De los 4 páramos en procesos de delimitación participativa (Pisba, Santurbán, Almorzadero y Sumapaz), el Complejo de Sumapaz es el que presenta mayores retrasos, habiendo superado únicamente dos de las 6 fases establecidas por la T-361 de 2017 para expedir la resolución.
3) Durante lo transcurrido del 2025, según la información disponible en la página web oficial del proceso de delimitación, no se han realizado reuniones para culminar la fase de consulta e iniciativa ni avanzar hacia la fase de concertación. Esto indica de forma clara que, para julio de 2025, es poco probable que exista una resolución delimitadora, especialmente considerando que aún falta una fase tan extensa y compleja como la de concertación, la cual, como han demostrado los procesos de Pisba y Santurbán, involucra múltiples aristas y demoras.
Lo cierto es que, si para julio del presente año no se ha emitido la nueva delimitación, se abrirán dos escenarios. En el primero, el juez podría retractarse de su ultimátum y ampliar el plazo, lo que permitiría continuar de forma regular con el proceso de delimitación. En el segundo escenario, se mantendrían las condiciones actuales, lo que implicaría el incumplimiento del fallo y la anulación definitiva de la resolución 1434 de 2017.
En términos prácticos, el dejar definitivamente sin efecto la resolución 1434 de 2017 significaría que las disposiciones prohibitorias del régimen de páramos dejarían de aplicarse en el Complejo Cruz Verde- Sumapaz. Esto abriría la posibilidad de que se soliciten títulos mineros, se realicen actividades agropecuarias a gran escala, se construyan nuevas vías, se lleven a cabo expansiones urbanas y se desarrollen otras actividades que actualmente están restringidas bajo el régimen de páramos establecido por la Ley de 1930 de 2018. Por el momento, estas áreas gozan de protección debido a que la resolución sigue vigente hasta mediados de este año.
Si bien los procesos participativos en la toma de decisiones ambientales deben ser profundizados, es necesario reconocer que la magnitud del problema que enfrenta el páramo de Sumapaz es enorme, no sólo por su extensión, la cantidad de municipios involucrados y la diversidad de actores presentes, sino porque de su gestión depende en parte la sostenibilidad hídrica de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, se entiende la decisión del juez, impulsada por las reiteradas demoras del Ministerio, lo que solo demuestra la necesidad de avanzar con celeridad en un proceso que afecta a un ecosistema tan vital.
Por otra parte, se resalta la necesidad de proteger el complejo de Cruz Verde Sumapaz con el régimen que otorga la “delimitación de páramos” establecido en la ley 1930 de 2018, no solo por su valor ambiental, sino también porque, hasta la fecha, (como se resaltó anteriormente) únicamente el 47% del complejo cuenta con protección a través de otros sistemas, como el Parque Nacional Natural o las Reservas Forestales Protectoras. Esto deja una parte considerable del ecosistema expuesta a actividades que podrían comprometer su integridad.
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