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Los desafíos de la política de tierras VII. La inaplicación de las prohibiciones de adjudicación de tierras:

Oportunidades abiertas con las Sentencias T-105 de 2025 y C-361 de 2024



Entre el 2024 y el 2025, la Corte Constitucional estudió el alcance del artículo 6 literal a) de la Ley 70 de 1993, el cual prohíbe adjudicar tierras de uso público a comunidades negras. Dos sentencias recientes —la T-105 de 2025 y la C-361 de 2024— abordan esta tensión desde ángulos distintos pero complementarios, evidenciando un escenario de oportunidades jurisprudenciales y contradicciones que deben ser analizadas para reformular próximos debates constitucionales.


La Sentencia T-105 de 2025 resolvió una tutela presentada por el Consejo Comunitario Esfuerzo Pescador (CCNEP), tras más de 20 años de inacción estatal en su solicitud de titulación. El fallo reconoció la ocupación ancestral, el arraigo territorial y la identidad cultural del pueblo afrodescendiente asentado en la bocana del río Iscuandé, ordenando la adjudicación del territorio, incluidos los manglares y bajamares.


En contraste, la Sentencia C-361 de 2024 mantuvo la exequibilidad del mismo literal a) del artículo 6, pero con una interpretación condicionada: permite excepciones si se cumplen criterios estrictos de análisis constitucional. Esto configura una doctrina general que se proyecta hacia el futuro, pero que no resuelve automáticamente los casos concretos como el del Consejo Comunitario del Esfuerzo Pescador.

Una de las principales contradicciones emerge en torno al uso de la excepción de inconstitucionalidad. Mientras la T-105 declara inaplicable la prohibición por vulnerar derechos fundamentales en el caso concreto, la C-361 reafirma la constitucionalidad de la norma en abstracto, bajo condiciones de interpretación estricta. Esto revela una aporía entre la regla general y aplicación concreta.


Sin entrar en los detalles de ambos litigios, en la Sentencia T-105 de 2025 observamos el caso de una comunidad costera, asentada en el Chocó Biogeográfico, que más allá de haber demostrado una ocupación ancestral de más de 150 años, llevaba más de dos décadas esperando una respuesta definitiva de la autoridad estatal competente sobre su solicitud de titulación colectiva. Esta dilación injustificada reflejó una omisión estructural del Estado frente a los derechos territoriales de las comunidades negras. Frente a ello, aunque la Agencia Nacional de Tierras intentó desvirtuar la racionalidad del reclamo ubicando en primer plano la viabilidad jurídica de los derechos de prelación, la Corte señaló: “el derecho de prelación no asegura un estándar de protección equivalente al que otorgan los derechos de propiedad colectiva y de territorio”, rechazando la idea de que bastaría con reconocer el uso preferente sin adjudicación formal (tengamos muy presente esta idea). Aquí se plantea una oportunidad para robustecer la seguridad jurídica de los pueblos étnicos.

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Mapa N°1. Ubicación del territorio del CCNEP y de los ecosistemas.

 

Sin perder de vista esa aporía entre la regla general (C-361 de 2024) y la aplicación concreta (T-105 de 2025), el salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez en la Sentencia T-105 nos plantea cuestiones relevantes relacionadas con los problemas concretos pero también referidos a la metodología general de la interpretación jurídica: las tierras de bajamar, por ser bienes de uso público y ecosistemas estratégicos, no deberían ser adjudicables bajo ninguna circunstancia, ni siquiera ante ocupación ancestral. Esta postura tensiona el eje trazado en el Bloque 1, pues vuelve a colocar en primer plano la protección ecológica y la inalienabilidad, revelando de nuevo la contradicción entre protección ambiental y justicia étnico-territorial. Sin embargo, podemos traer una premisa simple e innegable: ¿por qué las comunidades indígenas si pueden beneficiarse de titulaciones territoriales en áreas como los parques nacionales y los demás grupos no?

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Tabla N°1. Comparación de aspectos entre las Sentencias T-105 de 2025 y C-361 de 2024.

 

Ibáñez sostiene que “los derechos de prelación sobre estas tierras serían suficientes para proteger los derechos de Esfuerzo Pescador”, sin alterar el régimen jurídico de los bienes públicos. Esta tesis, aunque consistente con el principio de legalidad y la función ecológica, colisiona con la idea —que debemos “tener muy presente”— de que la prelación es insuficiente frente a la propiedad colectiva para brindar seguridad jurídica, garantizar la permanencia cultural y prevenir el despojo.

Ahora, el caso T-105 también demuestra que la excepción de inconstitucionalidad puede operar como remedio excepcional ante omisiones estatales estructurales (dos décadas de inacción). Sin embargo, su carácter excepcional, dependiente de una ponderación judicial caso a caso, impide convertirla en una solución sistémica para el gran número de solicitudes de titulación que siguen represadas. De ahí que la oportunidad estratégica no radique solo en litigar excepciones, sino en traducir este viraje jurisprudencial en un cambio de la regla de interpretación judicial: No podemos esperar a que el Congreso modifique las reglas claras para armonizar la protección ambiental, la función ecológica del territorio y la justicia histórica con las comunidades.


Una contradicción persistente es la falta de uniformidad en la aplicación de la jurisprudencia: mientras algunas comunidades alcanzan titularidad vía tutela (como en T-105), otras quedan sujetas a la rigidez normativa sin vías efectivas de exigibilidad. Este mosaico genera desigualdad en el acceso a la tierra y fragmentación de la política pública, en abierta tensión con el mandato constitucional de igualdad real.

Con todo, la C-361 de 2024 ofrece una ventana doctrinal: al declarar exequible el literal a) “en el entendido de que admite excepciones”, institucionaliza un parámetro general para la ponderación futura. Si se implementa con criterios verificables (ocupación ancestral, afectaciones desproporcionadas, salvaguardas ambientales), puede consolidar una línea coherente y previsible. No obstante, ese margen interpretativo queda condicionado por dos factores: (i) la voluntad judicial de aplicar el estándar en beneficio de comunidades históricamente marginadas; y (ii) la capacidad real de acceso a la justicia por parte de dichas comunidades. Por eso, la T-105 —con su foco restaurativo y correctivo— sigue siendo un hito para revertir la omisión estatal prolongada.


Ambas decisiones convergen en un punto clave: la exclusión absoluta de las comunidades negras de los bienes de uso público es incompatible con el pluralismo, la diversidad y la equidad social. La cuestión ya no es si pueden existir excepciones, sino cómo se aplican, bajo qué condiciones y con qué garantías de no regresividad y de protección ambiental efectiva. El reto institucional consiste en evitar dos riesgos simétricos: que la excepción se vuelva privilegio selectivo (reservado a quienes pueden litigar) y que la regla perpetúe la exclusión (por inercia administrativa). Un rediseño que reconozca el carácter colectivo de estos territorios, al tiempo que refuerce los instrumentos de conservación, permitiría superar la aporía señalada al inicio.


En síntesis, T-105 de 2025 y C-361 de 2024 no se contradicen en sus fines —ambas buscan proteger derechos y ecosistemas—, pero sí en sus rutas: la primera judicializa la excepción (para reparar una omisión concreta grave), la segunda la legaliza (como pauta general de interpretación). El mensaje común es inequívoco: reformular las reglas constitucionales de adjudicación con base en derechos y reparación histórica, no en restricciones abstractas.


La deuda histórica empieza a saldarse con la aplicación de reglas constitucionales que obedezcan al principio de proporcionalidad y colaboración armónica (no solo entre autoridades estatales) sino entre sujetos colectivos que cuenta capacidad y derechos para gestionar el patrimonio colectivo.

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