Los desafíos de la política de tierras IV: cambio climático y reconfiguración territorial por desplazamiento
- Alan David Vargas Fonseca

- 3 may
- 5 Min. de lectura
(Síntesis y comentarios adicionales relacionados con la Sentencia T-123 de 2024)
En la columna del investigador Julián Felipe Cristiano titulada “Desplazamiento forzado por factores ambientales: La urgencia de una respuesta integral en Colombia” fue planteado que Colombia enfrenta una creciente crisis de desplazamiento forzado por factores ambientales, intensificada por la alta vulnerabilidad al cambio climático, según informes de la Convención de Cambio Climático y el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno en 2023, más de 351.000 personas se desplazaron debido a desastres naturales, especialmente inundaciones y tormentas. Esta problemática adquirió relevancia institucional debido a la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional, en la cual fue señalado que el marco legal colombiano no reconoce explícitamente este tipo de desplazamiento, no garantiza una protección integral ni cuenta con un sistema de registro para estas víctimas, lo que genera un grave déficit de protección constitucional.
En la referida sentencia, la Corte Constitucional debía resolver si las autoridades vulneraron los derechos fundamentales de dos personas desplazadas por desastres naturales, al negarles las medidas de atención y asistencia previstas para los desplazados por conflicto armado. Para ello, la Corte aplicó varias reglas de derecho: reconoció que el desplazamiento por factores ambientales constituye desplazamiento forzado interno conforme a los Principios Deng; afirmó que el principio de igualdad exige brindar la misma protección a todos los desplazados, independientemente de la causa; aplicó un enfoque de derechos humanos que obliga al Estado a garantizar vivienda, alimentación, trabajo y mínimo vital; reconoció una obligación reforzada de protección hacia grupos vulnerables como campesinos y adultos mayores; y utilizó el principio pro homine para optar siempre por la interpretación que favorezca en mayor medida la protección de los derechos fundamentales.
Además de la decisión favorable para los accionantes, la Corte exhortó al Congreso y al Gobierno a crear un régimen especial para los desplazados ambientales, proyectos que han tenido trámite legislativo, pero aún no se concretan en una ley de la República. Por otra parte, la Corte evidenció que hay deficiencias de capacidad estatal para afrontar un problema que no solo requiere atención humanitaria, sino también políticas estructurales que permitan gestionar las causas del desplazamiento: la degradación ambiental y el cambio climático. Desde la perspectiva del tribunal constitucional resulta urgente implementar un sistema de registro nacional y desarrollar políticas públicas orientadas a la conservación, adaptación y mitigación ambiental, que aseguren una protección efectiva y a largo plazo para las poblaciones vulnerables.
Como en esta página ya se divulgó las características propias del problema, en esta columna nos interesa sugerir una relación entre las políticas de atención a los desplazados por factores ambientales y las reglas de acceso y la propiedad de la tierra mediante el planteamiento del siguiente problema: para afrontar los retos de desplazamiento por cambio climático ¿Qué reajustes deben hacerse a las reglas de acceso y uso de la propiedad de la tierra que permitan prevenir grandes migraciones y que faciliten la reubicación de personas afectadas por desastres climáticas y acontecimientos originados en la variabilidad ambiental del siglo XXI?
Responder a esta pregunta implica reconocer que las actuales reglas sobre propiedad y uso de la tierra, concebidas bajo lógicas productivistas o estáticas, resultan insuficientes frente a los nuevos escenarios de movilidad humana forzada por el cambio climático.
Es necesario repensar figuras jurídicas como la función ecológica de la propiedad, los mecanismos de reasentamiento planificado, y los esquemas de uso flexible del suelo, integrando criterios de adaptabilidad, prevención de riesgos y protección de derechos colectivos. A través de un rediseño jurídico que articule la seguridad jurídica con la resiliencia ambiental y social, será posible garantizar que la propiedad de la tierra no se convierta en un factor de exclusión para quienes deban desplazarse forzadamente, sino en una herramienta para reconstruir proyectos de vida dignos en un contexto de transformación climática.
Precisamente, considerando la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la vida digna y el deber de las autoridades de actuar con urgencia humanitaria en caso de emergencia, una primera medida necesaria sería establecer zonas de recepción y reubicación planificada, basadas en estudios de riesgo climático y capacidad ecosistémica. Estas zonas deberían garantizar el acceso a instalaciones seguras y con condiciones de habitabilidad adecuadas para procurar que la vulneración de los proyectos de vida de las poblaciones desplazadas sea lo menor posible. Para ello, la legislación de ordenamiento territorial debería incorporar criterios de vulnerabilidad climática y riesgo ambiental como determinantes para la clasificación del suelo y para la destinación de tierras con fines de reasentamiento.
En segundo lugar, es indispensable revisar el concepto de propiedad rural en Colombia, reformulando los alcances de la función ecológica y social de la tierra, en donde se reconozca que la explotación de predios rurales no necesariamente se realiza mediante actividades agropecuarias sino también mediante la gestión ambiental colaborativa: los campesinos podrían acceder a la propiedad de la tierra en áreas de conservación si su sustento se reorienta hacia la preservación y ampliación de los servicios ecosistémicos. Se trataría de superar el paradigma de la propiedad exclusivamente productiva, para reconocer que la tierra también cumple un rol de contención frente al desplazamiento, de restauración de ecosistemas y de garantía de derechos fundamentales. (Al respecto, es relevante señalar que cerca del 35% del territorio nacional se encuentra protegido por algún tipo de figura del SINAP u OMEC, sin asegurar que no haya restricciones de otra clase en el restante 65%)
Asimismo, será necesario fortalecer mecanismos de acceso progresivo a la tierra para poblaciones afectadas, a través de programas de reubicación de familias y comunidades dentro de áreas del sistema nacional de áreas protegidas, especialmente parques naturales, reservas forestal protectoras y áreas forestales de la Ley 2 de 1959. Tales programas deberán priorizar a las comunidades tradicionalmente marginadas (campesinos, pueblos indígenas, comunidades negras) y garantizar procesos participativos en la definición de los reasentamientos. Esto no significa que cualquier núcleo familiar pueda asentarse de un momento a otro dentro de un área de especial interés ambiental, sino que es necesario diseñar e implementar planes de manejo ambiental y social que permitan hacer compatible la presencia humana con los objetivos de conservación, para así superar el déficit de protección constitucional. Estos planes deben establecer límites claros de uso, estrategias de restauración ecológica, actividades productivas sostenibles y mecanismos de monitoreo participativo, de forma que la reubicación o la consolidación de comunidades que actualmente viven dentro de áreas del SINAP o dentro de OMEC no genere nuevos conflictos socioambientales, sino que fortalezca tanto la resiliencia de los ecosistemas, así como el estrechamiento de vínculos bioculturales con las comunidades que los habitan.
Finalmente, cualquier reajuste del marco regulatorio deberá acompañarse de estrategias de gobernanza territorial adaptativa, que articulen a las comunidades desplazadas, las autoridades locales y nacionales, y los sistemas de gestión del riesgo de desastres. Esta creación de redes territoriales permitirá enfrentar el desplazamiento ya ocurrido, y prevenir futuros flujos forzados mediante la restauración ambiental, la reducción de la exposición a riesgos y la diversificación sostenible de los medios de vida rurales.





































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