Delimitación del Complejo Cenagoso de la Zapatosa: desafío jurídico ante la expansión agrícola y el cambio climático
- Johana Beltrán Rodriguez
- 18 ene
- 8 Min. de lectura
Querida Zapatosa:
Todas las mañanas, al despertarme, contemplo tus olas y el verde de tus árboles,
porque me gusta sentir lo suave de tu brisa en mi piel, sentir tus aguas y tu are-
na en mis manos. Me siento complacida al mirar tus islas, tus castillos; al comer-
me un rico bocachico de los que tú nos ofreces; y también porque beneficias a
muchos más.
Sin embargo, al cerrar los ojos, pienso: “¿Qué será de mí cuando te hayas acabado?
¿Qué será de nuestros pueblos cuando te hayas acabado? ¿De qué viviremos?”
***
Sildanis Herrera, pescadora de Tamalameque.
Fundación Natura Colombia, (2021), Historias anfibias.
El Complejo Cenagoso de la Zapatosa (CCZ), humedal de importancia internacional (Ramsar) y el ecosistema de agua dulce más grande de Colombia, enfrenta una crisis de gobernanza territorial exacerbada por la expansión agrícola y la variabilidad climática. Este artículo analiza cómo la ausencia de una delimitación técnica de la ronda hídrica y la falta de criterios de unificación administrativa con el actual proceso agrario de deslinde facilita la apropiación privada de bienes de uso público, los cuales son jurídicamente inadjudicables. A través de un enfoque cualitativo y socio-jurídico, se examina el fenómeno del desplazamiento biocultural de las comunidades anfibias, quienes pierden autonomía y seguridad alimentaria ante el cercamiento de linderos de los palyones. Como alternativa de solución, se propone una acción institucional unificada entre las Corporaciones Autónomas Regionales CORPOCESAR y CORPAMAG y la Agencia Nacional de Tierras –ANT–. Se concluye que la integración del deslinde y la ronda hídrica es una vía que lograría garantizar la seguridad jurídica del ecosistema, permitiendo la recuperación del espacio del agua, la protección de la biodiversidad y la implementación de una justicia climática que preserve el territorio ancestral frente a las presiones antrópicas en zonas de especial protección.
Palabras clave: Complejo Cenagoso de la Zapatosa, ronda hídrica, deslinde, cambio climático, expansión agrícola, bienes de uso público, comunidades anfibias.
El CCZ considerado el ecosistema de agua dulce más grande de Colombia, se localiza en una zona conocida como el abanico fluvial de la depresión Momposina entre los departamentos de Cesar y Magdalena, integrando los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, El Paso y El Banco. Este cuerpo de agua se forma principalmente por los aportes del río Cesar poco antes de su desembocadura, por el contraflujo del río Magdalena en distintas épocas del año y algunas corrientes menores ( CORPAMAG, 2019), lo que le permite colindar con zonas estratégicas como la Serranía del Perijá y los valles de ambos ríos. Su ubicación privilegiada lo convierte en un eje ecológico fundamental para la regulación hídrica y la biodiversidad de la región Caribe.
Este estatus de trascendencia global fue formalizado mediante su designación como Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar, compromiso que orienta al Estado colombiano hacia el uso racional y la preservación de sus servicios ecosistémicos. En este escenario, el inicio del proceso agrario de deslinde por parte de la Agencia Nacional de Tierras –ANT– se alza como un factor de relevancia para la protección ambiental y seguridad jurídica; representa una acción técnica necesaria para materializar la naturaleza de los playones y brindar una base legal sólida frente a la ocupación de bienes inadjudicables.
Sin embargo, para consolidar este hito, es importante entender que el elemento hídrico en la naturaleza va acompañado de modo indisociable con el agua. La protección de la tierra (suelo de protección) y la protección ambiental (ronda hídrica) no pueden ser procesos aislados. Mientras el proceso de la ANT deslinda el cuerpo de agua, las Corporaciones Autónomas Regionales deben unificar criterios para delimitar la ronda hídrica (Decreto 1076 de 2015).
La ronda hídrica es, por definición, una zona de especial protección ambiental que, según el Decreto 1076 de 2015, debe permanecer libre de actividades productivas para proteger el ciclo del agua. Al no existir una cartografía oficial y aprobada en el CCZ, el "límite de prohibición" se vuelve difuso, facilitando que se consolide una apropiación sobre los playones. Bajo la presunción de propiedad privada, se produce un desplazamiento de los linderos hacia el espejo de agua, lo que dificulta las labores de las autoridades para la recuperación de estos bienes de uso público. En este escenario, el Código Nacional de Recursos Naturales Decreto 2811 de 1974 y la Ley 160 de 1994 son taxativos al declarar que los playones son inadjudicables e imprescriptibles, una postura respaldada por la Corte Constitucional en sentencias como la T-606 de 2015, que recuerda el deber del Estado de recuperarlos cuando han sido apropiados ilegalmente.
Ahora bien, la variabilidad climática actúa hoy como un factor determinante en la eficacia legal sobre los ecosistemas estratégicos. Esta tensión se agudiza como argumenta Julio Carrizosa Umaña (2014), debido a que se persiste en un pensamiento simplificador en la gestión del territorio. Mientras la norma busca establecer límites fijos en ecosistemas estratégicos —como páramos o humedales— bajo una lógica de estabilidad, la variabilidad climática propia del trópico impone una geografía del movimiento.
Es así como, investigaciones en zonas de humedales y ciénagas, como las de Franco-Vidal et al. (2014), demuestran que durante sequías prolongadas, los playones se transforman físicamente en pastizales, facilitando su cerramiento y apropiación por parte de actores privados. Este proceso de desecación física se traduce en una legitimación social de la tenencia privada, lo que García Villegas (2014) describiría como una falla en la eficacia de la norma, donde la ley pierde su capacidad regulatoria frente a la transformación del entorno. Al respecto, la jurisprudencia ha sido enfática en que la variación hidrológica no altera la naturaleza jurídica del suelo; específicamente, la Sentencia T-606 de 2015 de la Corte Constitucional advierte que la ausencia de agua o de delimitación técnica no transmuta el carácter público de estos bienes, protegiendo así el patrimonio común frente a la ocupación ilegal en tiempos de crisis climática.
Este fenómeno no solo altera el equilibrio hídrico, sino que reconfigura las dinámicas socio-productivas regionales. Al restringir el acceso a zonas históricamente abiertas, se configura un desplazamiento biocultural donde las comunidades anfibias pierden el control y la gobernanza sobre su territorio ancestral. Este fenómeno se manifiesta en tres dimensiones críticas:
1. Pérdida de servidumbres de tránsito: La privatización de hecho de los playones elimina las rutas de acceso de los pescadores artesanales hacia la Ciénaga. Esta obstrucción debilita la seguridad alimentaria y la autonomía económica de las familias que dependen del recurso hídrico, vulnerando el derecho al mínimo vital (Corte Constitucional, 2015).
2. Transición forzosa de mano de obra: Como se ha reconocido en la doctrina jurídica nacional, cuando el pescador es privado de su medio tradicional de vida, se ve empujado a una integración subordinada en el mercado laboral local, fenómeno que la jurisprudencia describe como una afectación a la libertad de escoger profesión u oficio en condiciones de dignidad (Corte Constitucional, 1999).
3. Desarticulción del territorio ancestral: El acaparamiento de tierras bajo la pasividad de las autoridades ambientales desencadena procesos migratorios hacia centros urbanos. Esto desarticula la identidad anfibia y convierte al pescador en un desplazado ambiental por causas antrópicas, perdiendo la protección especial que el Convenio de Ramsar (1971) exige para las poblaciones que habitan humedales de importancia internacional.
En conclusión, la búsqueda de una alternativa de solución a las tensiones en el CCZ depende de una acción institucional que unifique el proceso agrario de deslinde y la delimitación de la ronda hídrica. Como ha analizado Reyes Posada (2016), la ambigüedad en los linderos de la propiedad es el principal catalizador de la expansión de la frontera agraria; en este caso, el vacío técnico permite que la agricultura y la ganadería colonicen suelos que, por ley, son inalienables. El desafío jurídico reside en entender que mientras el deslinde fija la titularidad pública de los playones frente a las pretensiones privadas, la ronda hídrica establece la franja de amortiguación ecológica necesaria para la resiliencia del humedal. Sin la ejecución técnica de ambos, el Estado carece de la base material para impedir que las cercas sigan avanzando sobre el lecho de la ciénaga.
Esta urgencia se torna crítica ante un cambio climático que, en palabras de Shiva (2013), facilita la apropiación de los bienes comunes mediante la alteración de sus ciclos naturales. Durante las sequías, la falta de una ronda hídrica formalmente trazada permite que la desecación física sea interpretada erróneamente como una oportunidad para la mejora productiva. Por lo tanto, es importante que las autoridades ambientales con jurisdicción en la CCZ como los son las Corporaciones Autónomas Regionales CORPOCESAR y CORPAMAG y la Agencia Nacional de Tierras –ANT–, unan esfuerzos para proteger los valores ambientales del territorio. Esta articulación permitiría que la gestión del humedal no dependa de la intermitencia de los ciclos climáticos, sino de una base técnica sólida que brinde seguridad jurídica tanto al ecosistema como a sus habitantes, materializándose en tres ejes fundamentales:
Recuperación del espacio del agua: El deslinde permite identificar los bienes de uso público y frenar la desecación artificial causada por muros o jarillones. Al recuperar estos terrenos, se garantiza que la ciénaga mantenga su "espacio vital" y actúe como una esponja natural para la amortiguación de crecientes, protegiendo así los cascos urbanos ante eventos de lluvias extremas.
Protección de la biodiversidad: La delimitación de la ronda hídrica asegura las zonas de transición donde ocurre el desove de peces y la alimentación de aves migratorias. Al retirar las actividades agroindustriales de estas franjas (Decreto 1076, 2015), se restaura el ciclo biológico que hoy se ve amenazado por las altas temperaturas derivadas de la crisis climática.
Justicia climática y social: Al clarificar que los playones son baldíos inadjudicables (Ley 160, 1994), se prioriza el uso sostenible por parte de las comunidades de pescadores. En lugar de una ganadería pesada, se promueven sistemas que conviven con la inundación, mejorando la seguridad alimentaria regional frente a las crisis climáticas.
Finalmente, la integración de estas herramientas se convierte en una vía para detener el desplazamiento biocultural de las comunidades anfibias. La ley no puede ser neutral ante la crisis climática ni ante la expansión agrícola desmedida; debe actuar como el límite técnico que garantice que el agua y sus playones sigan siendo un bien colectivo. Al consolidar estas fronteras jurídicas, el Estado no solo protege un ecosistema de importancia global, sino que asegura el derecho al territorio y la permanencia digna de quienes han hecho de la ciénaga su hogar y sustento.
Bibliografía
Agencia Nacional de Tierras –ANT. (2023). Lineamientos estratégicos para la recuperación de baldíos e inadjudicables en zonas de humedal.
Carrizosa Umaña, J. (2014). Colombia compleja. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis e Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
Convención de Ramsar. (1971). Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
CORPAMAG. (2019). Plan de Manejo Ambiental de la Ciénaga de Zapatosa. Corporación Autónoma Regional del Magdalena.
Corte Constitucional de Colombia. (1999). Sentencia C-614/99. [M.P. Alejandro Martínez Caballero].
Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia T-606/15. [M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado].
Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 26 de mayo de 2015.
Decreto 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 18 de diciembre de 1974.
Franco-Vidal, L., Delgado, J., & Andrade, G. (2014). Factores de transformación en humedales continentales de Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
García Villegas, M. (2014). La eficacia simbólica del derecho. Penguin Random House.
Ley 160 de 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. 5 de agosto de 1994.
Reyes Posada, A. (2016). Guerreros y campesinos: El despojo de la tierra en Colombia. FCE / Universidad del Rosario.
Shiva, V. (2013). ¿Quién alimenta realmente al mundo?. Capitán Swing.





































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