Ordenamiento ambiental del territorio en perspectiva local. La protección de los ecosistemas de páramo desde los gobiernos municipales
- Alan David Vargas Fonseca

- hace 5 días
- 5 Min. de lectura
La materialización de los objetivos de la política de ordenamiento ambiental del territorio requiere una articulación interinstitucional efectiva y una estructura de gobernanza que incorpore a las comunidades que habitan el territorio.
Sin embargo, esta coordinación solo resulta funcional cuando existen reglas claras de liderazgo, delimitación de competencias, mecanismos de participación y recursos suficientes para la gestión. La interacción entre autoridades ambientales, entidades territoriales y actores comunitarios debería asegurar la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que son el soporte del sistema social. Dicha aspiración debería reflejarse en los instrumentos concretos de gobierno, uno de ellos los: los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento o esquemas (Artículo 9, Ley 388 de 1997).
Hasta la fecha, la política de protección de ecosistemas de páramos, caracterizada por los procesos de delimitación, ha estado liderada por el nivel central de la República, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como con el apoyo de las autoridades regionales ambientales. Sin embargo la protección de la alta montaña es una apuesta que puede abarcar el esfuerzo de las autoridades y comunidades durante todo lo que hace falta del siglo XXI, y particularmente de las autoridades municipales, que tienen a su cargo la competencia de ordenar el desarrollo del territorio.
La gestión de los páramos aunque impulsada y organizada por la Ley 1930 de 2018 no debe entenderse limitada a las funciones y herramientas desplegadas por las autoridades del orden nacional, y sin embargo, así se ha venido desarrollando: una fuerte carga en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y una marginación de las autoridades municipales; esto se soporta en la orden N°7 de la Sentencia T 361 de 2017, cuando la Corte Constitucional le asigna un rol de “veeduría” a los gobiernos municipales, ni siquiera hubo una exhortación a los municipios a preparar las actualizaciones de los POT en perspectiva ecológica:
Séptimo. COMUNICAR la presente decisión a las Gobernaciones de Santander y Norte de Santander, así como a las Alcaldías de los Municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Suratá y Cúcuta, al igual que las Corporaciones Autónomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga para que se vinculen al trámite de cumplimiento de la presente sentencia, al participar como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecución.
Ahora, dentro del universo de municipios en donde se identificó la presencia de ecosistemas paramunos, hay un conjunto que se caracterizan porque un porcentaje significativo de su territorio quedó abarcado por las delimitaciones de páramo o las áreas de referencia respectivas y por lo tanto la gestión del desarrollo territorial se ve condicionada por un perfil ambiental que debe hacerse explicito y relevante en las herramientas de ordenamiento y gestión del suelo.
En Colombia, donde se concentra cerca del 50 % de los páramos del planeta, los municipios que albergan estos ecosistemas estratégicos cumplen un rol determinante: traducir los mandatos nacionales en decisiones cotidianas de planificación, uso del suelo y gobernanza territorial. La protección de los territorios paramunos no depende únicamente de normas ambientales, sino de la capacidad institucional, política y social de los gobiernos municipales para integrarlos de manera efectiva en sus instrumentos de ordenamiento y desarrollo, insistiendo como hemos señalado en los POT o la herramienta que sea aplicable.
Por lo anterior, el objetivo de esta columna es ir identificando los municipios, cuyo ordenamiento territorial debe caracterizarse por un ordenamiento ambiental territorial con enfoque paramuno en atención a la presencia significa de estos ecosistemas estratégicos en su jurisdicción y a las responsabilidades diferenciadas que ello implica.
Municipios con un 50% o un porcentaje superior dentro de un ecosistema de páramo delimitado o área de referencia
Aquitania: Su relación directa con el páramo de Tota - Bijagual - Mamapacha. y las dinámicas agro-productivas exige una planificación que proteja las fuentes hídricas y regule los usos intensivos del suelo.
Belén: Municipio con alta dependencia hídrica del páramo Iguaque-Merchán, donde el ordenamiento ambiental es clave para prevenir la degradación progresiva.
Chiscas y Guicán: Puertas de entrada al complejo El Cocuy–Guantiva–La Rusia, con responsabilidades directas en conservación y control de actividades antrópicas.
Duitama: Centro urbano cuya sostenibilidad hídrica depende de la protección de los ecosistemas de alta montaña que lo abastecen.
El Cocuy: Municipio emblemático por su vínculo con áreas protegidas de alta fragilidad ecológica y valor cultural.
Fómeque y Guasca: Claves en la protección del complejo Cruz Verde–Sumapaz, con retos asociados a expansión urbana y turismo.
Mutiscua, Silos y Suratá: Municipios estratégicos en la conservación de páramos del nororiente, fundamentales para la seguridad hídrica regional.
Santa Isabel: Con incidencia directa en el complejo de páramos Los Nevados, donde el ordenamiento ambiental debe dialogar con el turismo y la conservación.
Sativanorte, Siachoque, Susacón, Tutazá y Tota: Municipios andinos donde el ordenamiento rural define el equilibrio entre producción, conservación y permanencia campesina.
Tona y Vetas: Casos críticos donde confluyen páramo, minería, agua y gobernanza local, evidenciando la urgencia de decisiones territoriales coherentes.
La protección de los páramos no es un asunto abstracto. Deben empezar a priorizarse en los procesos de actualización de los planes de ordenamiento territorial, en la delimitación de usos permitidos, en la articulación con las comunidades y en la capacidad de los gobiernos locales para asumir el páramo como eje estructurante del desarrollo.
Municipios con un 25% a 49% dentro de un ecosistema de páramo delimitado o área de referencia
Anzoátegui, Murillo, Casablanca, Rioblanco y Roncesvalles: Municipios de alta montaña asociados a complejos de páramo–nevados; requieren catastro actualizado para ordenar usos, prevenir conflictos y asegurar abastecimiento hídrico.
Belmira y Santa Rosa de Viterbo: Claves para la seguridad hídrica regional; el ajuste del POT debe reconocer el páramo como estructura ecológica principal.
Cabrera, Gutiérrez, Une, Pasca, Chipaque y Zipaquirá: Presión urbano–rural y necesidad de integrar delimitación de páramo en POT con instrumentos de gestión del suelo.
Cacotá, Chitagá, Santiago y Cerrito: Prioritarios para saneamiento predial y control de usos en páramo del nororiente.
Carcasí, Encino, Onzaga y Guaca: Donde la actualización catastral es condición para aplicar medidas diferenciales y evitar litigios.
Cerinza, Chíquiza, Samacá, Sativasur, Pesca y Paz de Río: Municipios con vocación agropecuaria donde el POT debe compatibilizar producción y conservación.
Cubarral y Guamal: Transición andino–orinoquense; ordenar la frontera agrícola es decisivo.
Cumbal, Funes, Potosí, Tangua, La Cruz y Pasto: Gestión integral del agua y reconocimiento de prácticas comunitarias en páramo.
Puracé, San Sebastián y Silvia: Enfoque étnico y coordinación intercultural en saneamiento predial.
San Bernardo, El Tablón, Villamaría, Villapinzón y Tausa: Ajustes normativos urgentes para alinear POT con delimitaciones y gestión del riesgo.





































Comentarios