La Amazonía más allá del discurso: Análisis a los efectos de la posible declaratoria de la reserva de recursos naturales renovables en el bioma amazónico colombiano
- Julián Felipe Cristiano Mendivelso
- hace 6 días
- 8 Min. de lectura
“Colombia ha dado el primer paso, hemos sido el primer país de la cuenca amazónica en declarar la totalidad de la parte que corresponde a Colombia del Bioma amazónico, como una zona de reserva de recursos renovables protegiendo este bioma de las actividades de gran minería y de hidrocarburos” Con estas palabras la Ministra de Ambiente (E), Irene Vélez, intervino durante la primera semana de la COP 30, realizada en Belém, Brasil, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Su afirmación fue replicada por distintos medios de comunicación y reforzada posteriormente en un comunicado oficial del Ministerio de Ambiente.
La declaración sonó contundente: el anuncio de un hecho consumado. En un escenario global atento a la protección del bosque más importante del planeta, la Ministra habló con la seguridad de quien resalta por marcado un hito: Colombia, “primer país de la cuenca amazónica” en proteger integralmente su porción del Bioma. Sin embargo, la realidad es más compleja y menos triunfal. Aún no existe una declaratoria en firme, ni jurídica ni administrativa. Lo que hay hasta ahora es una propuesta de resolución en trámite, un proyecto preliminar que debe superar un camino institucional largo y lleno de condicionantes.
Entre los pasos pendientes, el más relevante es la consulta previa con el conjunto de comunidades étnicas que habitan el Bioma Amazónico. En esta región se encuentran más de 64 pueblos, con estructuras organizativas, autoridades tradicionales, territorios y lenguas distintas, lo que implica una serie de tareas extensas. La consulta previa es una obligación constitucional que debe realizarse antes de adoptar cualquier decisión administrativa susceptible de afectar sus derechos, territorios o formas de vida.
Respecto a ello, ya existe una definición formal sobre la procedencia de este requisito. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), mediante concepto radicado 2025-2-002410-044834 del 9 de octubre de 2025, concluyó de manera explícita que el proyecto de resolución “Por medio de la cual se declara una reserva de recursos naturales renovables en el bioma amazónico colombiano, y se adoptan otras determinaciones” sí constituye una medida administrativa sujeta a consulta previa. Es decir, no se trata de una discusión abierta, pues el Estado ya determinó que la declaratoria no puede adoptarse sin agotar este procedimiento.
Adicionalmente, la discusión alrededor de la propuesta es amplia y multidimensional. Involucra elementos jurídicos, por la naturaleza de la figura de reserva y su relación con otros regímenes normativos; ambientales, por la necesidad de proteger funciones ecológicas estratégicas; económicos, por los impactos sobre los modelos productivos vigentes; y territoriales y políticos, por la forma en que afecta las dinámicas que operan en la Amazonía. En esta columna se abordarán algunos de estos puntos.
¿Qué significa jurídicamente la declaratoria del bioma amazónica como una reserva de recursos naturales renovables?
El objetivo de esta propuesta es sencillo de enunciar pero de profundas implicaciones: blindar jurídicamente la Amazonía frente a nuevas actividades mineras y petroleras, cerrando la puerta a presiones extractivas que, sumadas a la deforestación, están llevando al bosque más importante del país a un punto de no retorno ecológico, y de cambio climático y social.
La Amazonía colombiana está sometida a un nivel de degradación que las autoridades no han logrado contener. La deforestación avanza silenciosamente frente a los ojos del mundo; las vías ilegales abren corredores para economías ilícitas; la ganadería extensiva arrasa con millones de hectáreas; y los proyectos extractivos (legales o ilegales) funcionan como polos de atracción que desencadenan nuevas presiones sobre un territorio ambientalmente frágil y socialmente diverso.
En términos jurídicos las reservas de recursos naturales renovables es una figura jurídica antigua, exactamente descrita en el artículo 47 del decreto ley 2811 de 1974 que blinda principalmente a un ecosistema donde la presión sobre el recurso especialmente forestal e hídrico exige una protección reforzada.
El proyecto de resolución publicado busca delimitar este tipo de Reserva en la totalidad del Bioma Amazónico colombiano, con carácter definitivo y con una extensión oficial de 483.283,55 km² (un 42,3% del territorio continental Colombiano) que abarca los departamentos de Amazonas, Caquetá, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés, Cauca, Nariño y Meta.

Su declaratoria según el proyecto de resolución tendría de forma resumida las siguientes implicaciones:
·Prohíbe totalmente nuevas actividades de exploración y explotación minera dentro del bioma. Esto incluye la imposibilidad de otorgar nuevos títulos mineros, concesiones, contratos especiales o cualquier modalidad contractual para explorar o explotar minerales, salvo las autorizaciones temporales de materiales pétreos previstas en la Ley 685 de 2001.
· Prohíbe nuevas actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y prohíbe a la Agencia Nacional de Hidrocarburos celebrar nuevos contratos, convenios, TEA o cualquier instrumento exploratorio o extractivo en la zona reservada.
·Prohíbe que las autoridades ambientales otorguen nuevas licencias o permisos ambientales relacionados con minería o hidrocarburos en el territorio cubierto por la reserva.
· Aclara que la reserva no afecta otros usos o derechos distintos a los extractivos, es decir:
o no limita la propiedad privada ni los procesos de formalización o adjudicación de tierras;
o no elimina otras categorías de conservación ya existentes;
o no modifica competencias de autoridades ambientales ni autoridades propias indígenas o afrodescendientes.
· Establece el tratamiento de los proyectos en curso, diferenciando entre minería e hidrocarburos:
o Los proyectos mineros con título, instrumento técnico y licencia vigentes podrán continuar hasta terminar, pero sin derecho a prórroga.
o Los proyectos hidrocarburíferos con contrato, aviso de descubrimiento y licencia vigente también podrán culminarse sin posibilidad de prórroga.
o Se permiten modificaciones ambientales para proyectos en curso, pero no para ampliar áreas ni aumentar volúmenes de explotación.
· Ordena implementar programas de restauración, conservación y uso sostenible, articulando al Ministerio de Ambiente, autoridades del SINA, otros sectores administrativos, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y organizaciones comunitarias o internacionales.
· Fija lineamientos para orientar estos programas, entre ellos:
o priorizar la transición de núcleos de deforestación hacia núcleos de desarrollo forestal y biodiversidad;
o priorizar acciones en los núcleos estratégicos definidos por políticas nacionales;
o promover economía forestal, bioeconomía y manejo sostenible;
Así, en términos prácticos, aunque la resolución incorpora lineamientos sobre restauración y control de la deforestación, el impacto regulatorio más inmediato recae sobre dos actividades específicas: la minería y los hidrocarburos. Esto puede considerarse consistente con las características ecológicas del bioma amazónico; sin embargo, es necesario precisar algunos puntos sobre las realidades territoriales del Bioma.
En primer lugar, diversos informes de la Procuraduría General de la Nación, la CIDH y de organizaciones como la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS) han documentado que una parte muy significativa de la minería que ocurre en el bioma amazónico se realiza por fuera del marco normativo, especialmente en zonas de difícil acceso y a lo largo de ríos amazónicos. Así pues, en la práctica, los operadores ilegales no se verán afectados directamente por la prohibición contenida en la resolución, pues sus actividades ya se realizan al margen de la institucionalidad.
En la actualidad existen más de 250 solicitudes mineras en trámite dentro del Bioma Amazónico. Con la adopción de la reserva, la Agencia Nacional de Minería deberá rechazarlas en su totalidad, pues la resolución no establece criterios que distingan entre solicitudes de gran minería y aquellas asociadas a procesos de formalización de pequeños mineros.
Esta ausencia de diferenciación plantea un problema técnico y político importante. Aunque los últimos tres gobiernos han impulsado políticas de formalización minera para disminuir la ilegalidad y mejorar el control ambiental; la redacción actual del proyecto de resolución anula de facto cualquier avance en esa dirección dentro del bioma, al aplicar una regla uniforme que no reconoce la naturaleza de las solicitudes ni los objetivos de la política pública.
Como consecuencia, los mineros en procesos de formalización quedarían automáticamente excluidos (muchos de ellos con años de actividad en el territorio y que han presentado solicitudes formales para regularizar su operación). Esta exclusión no implica que cesen sus actividades; la evidencia histórica demuestra que la minería informal del país no desaparece por restricciones administrativas, sino que tiende a persistir en condiciones de mayor clandestinidad, con impactos ambientales y sociales difíciles de controlar. En la práctica territorial, si esta reserva entra en vigencia excluirá de modo absoluto a los mineros con vocación de formalización, estarán destinados a la ilegalidad permanente. (Léase la columna sobre las debilidades institucionales para afrontar la ilegalidad minera en el país)
Así pues, si bien la Amazonía demanda una intervención urgente por su importancia ecológica y su papel como regulador climático global, es necesario analizar el sentido y la eficacia de este tipo de declaratorias. Con frecuencia (y como sucedió en la COP 30) se presentan como logros emblemáticos en escenarios internacionales y se utilizan como evidencia del compromiso ambiental del país; sin embargo, su impacto real sobre el territorio resulta mucho más limitado de lo que el discurso político sugiere. La experiencia reciente en áreas jurídicamente “protegidas” demuestra que la prohibición de otorgar títulos o permisos no siempre garantiza la conservación.
Los casos de los páramos de Pisba y Santurbán, así como los de parques nacionales como Río Puré, Farallones de Cali, Yaigojé Apaporis y Cahuinari, o de reservas naturales como Puinawai, muestran que la existencia de una figura de protección ambiental no ha impedido la expansión de economías ilegales mineras, extractivas o asociadas a grupos armados dentro de sus límites. En estos territorios, la minería ilegal y la ocupación no autorizada continúan avanzando pese a la prohibición expresa, evidenciando que la ausencia de títulos no elimina la actividad: simplemente la desplaza hacia la informalidad o la criminalidad.
En ese sentido, una declaratoria que restringe el otorgamiento de títulos, pero no fortalece simultáneamente la capacidad institucional, la presencia territorial del Estado, los mecanismos de control y las alternativas económicas más responsables, puede condenar a la ilegalidad a actores que ya están en el territorio y que, como ha demostrado reiteradamente la experiencia nacional, no abandonarán su actividad por un acto administrativo si no existen condiciones para una transición viable.
Así pues, es necesario cerrar este texto, subrayando que, a diferencia de lo expresado públicamente por la ministra, el proceso aún no está concluido ni la reserva declarada. El proyecto de resolución se encuentra en una fase en la que todavía es posible introducir ajustes sustanciales. En ese sentido, específicamente sobre la política de formalización minera resulta pertinente reflexionar sobre las oportunidades y amenazas de articular o no articular las estrategias de formalización minera en el bioma amazónico: bien sea estableciendo un régimen excepcional o permitiendo que los pequeños mineros informales que aún no han radicado su solicitud puedan hacerlo aun después de declarada la reserva (mediante figuras como las AREs). De lo contrario, lo que puede ocurrir es que la medida produzca un efecto adverso, que deje sin salida a pequeños mineros que, encontrándose en proceso de formalización o interesados en ingresar a él, quedarían automática y permanentemente excluidos de cualquier vía legal, fortaleciendo precisamente la informalidad que el Estado ha busca contrarrestar.
Esta propuesta no implica necesariamente una defensa de la minería en el bioma. La intención es, más bien, ser realistas frente a las dinámicas territoriales del sur del país. En regiones donde la presencia institucional es limitada y las actividades extractivas llevan décadas operando, es preferible contar con mineros formalizados, con título y con instrumento ambiental (a los cuales se les puede hacer seguimiento a sus labores), que con actores empujados a la ilegalidad por una restricción absoluta creada por el mismo Estado.





































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