La Sentencia T-606 de 2015:Tutela ambiental, derechos sociales y la antesala de los derechos de la naturaleza en el Ordenamiento Jurídico de Colombiano
- Alan David Vargas Fonseca
- 26 sept
- 4 Min. de lectura
La Sentencia T-606 de 2015 resolvió una acción de tutela promovida por una cooperativa de pescadores frente a la prohibición de pesca en la Bahía de Gayraca (Parque Nacional Natural Tayrona) y al decomiso de artes de pesca. El caso puso en tensión la protección estricta de áreas protegidas y los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria y a la participación de comunidades pesqueras tradicionales.
Naturaleza del litigio
Se trató de una acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y la Unidad de Parques Nacionales por medidas preventivas en un proceso sancionatorio ambiental (prohibición de pesca y decomiso), que los actores consideraban desproporcionadas y lesivas de sus derechos fundamentales. La Sala Sexta, al estudiar subsidiariedad y perjuicio irremediable, recordó que la tutela procede excepcionalmente —incluso si existen otros medios— cuando éstos no son idóneos o cuando es necesario evitar un daño grave e inminente. Al respecto, una vez analizadas las cuestiones procesales, la Corte orientó el caso con el siguiente problema jurídico: ¿Vulneraron las autoridades los derechos fundamentales al trabajo, a la soberanía alimentaria, a la participación, al mínimo vital y a la dignidad de los accionantes al no implementar medidas de compensación que mitigaran los efectos de la prohibición de pesca en el Tayrona? Y, correlativamente, ¿Cómo resolver la tensión entre el derecho al trabajo de comunidades ancestrales y el deber constitucional de proteger los Parques Nacionales?
Respecto del deber de protección ambiental, la Corte reafirmó el derecho a un ambiente sano y la obligación estatal de proteger la naturaleza, reconociendo enfoques antropocéntricos, biocéntricos y ecocéntricos en su defensa. En áreas del Sistema de Parques, las actividades están estrictamente limitadas y se prohíben, entre otras, las actividades pesqueras que alteren el ambiente natural.
Por otra parte, relacionado con los derechos sociales, aunque la prohibición de pesca artesanal en el Tayrona no era desproporcionada ni arbitraria (pues busca asegurar ciclos biológicos y evitar afectaciones graves al ambiente), sí imponía a las autoridades un deber de compensación y acompañamiento socioeconómico para no trasladar cargas desmedidas a comunidades vulnerables. La Corte tuteló el mínimo vital, seguridad alimentaria, participación, trabajo y dignidad de los pescadores y ordenó medidas concretas.
Para lograr lo anterior, fue ordenado: i) Instaurar una Mesa de trabajo interinstitucional para diseñar, en 60 días, un plan de compensación que garantizara trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital de los pescadores; ii) Elaborar un Plan Maestro de protección y restauración con metas, indicadores y responsabilidades a 1, 3, 5, 7 y 10 años; y (iii) publicación semestral de avances en el portal de la entidad para escrutinio público y científico. Actualmente, el plan se está ejecutando y su perspectiva de desarrollo llegará hasta el 2028.
¿Fue T-606/15 un antecedente del “Atrato sujeto de derechos” (T-622/16)?
T-606/15 no declaró “sujeto de derechos” a un ecosistema; sin embargo, sí consolidó un giro argumentativo que convivía con visiones biocéntricas y ecocéntricas, reforzó el carácter fundamental del ambiente y empleó remedios estructurales (participación, información pública, planes con indicadores) para la gestión ecosistémica. Esa base conceptual facilitó, un año después, la Sentencia T-622 de 2016 sobre el río Atrato, que dio un paso adicional al reconocer personalidad a un ecosistema. En términos doctrinales, T-606/15 funciona como antesala de T-622/16 en la línea que desplaza el eje puramente antropocéntrico hacia la protección integral de la naturaleza y de las comunidades bioculturales que dependen de ella.
Conclusiones y proyección interamericana (Opinión Consultiva-32/25, 29 de mayo de 2025)
La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH robustece y sistematiza varios elementos que parecen estar contenidos en la Sentencia T-606/15:
1) Derecho a un ambiente sano y Naturaleza como sujeto de derechos. La OC-32/2025 delimita el contenido del derecho e introduce la titularidad ecosistémica, fijando un núcleo de obligaciones estatales y privadas —prevención, precaución, restauración y no regresión— para evitar daños irreversibles.
2) Debida diligencia reforzada, prevención e información. T-606/2015 ordena publicitar los avances del Plan Maestro; la OC-32/2025 eleva el estándar: producción, sistematización y divulgación activa de información climática, con participación significativa en decisiones de mitigación y adaptación y mecanismos de alerta temprana.
3) Participación, acceso a la justicia y estándares procedimentales. La OC consolida el bloque de derechos de procedimiento (información, participación, justicia) y exige decisiones abiertas, motivadas e inclusivas bajo debida diligencia reforzada. Ello implica mesas de trabajo con voz incidente de comunidades locales y pueblos étnicos y un acceso a la justicia con criterio pro actione.
4) Articulación entre derechos, objetivos y medios burocráticos. Institucionalizar planes maestros con metas, indicadores, cronogramas, responsables y reportes públicos periódicos, integrados a políticas y presupuestos de adaptación/mitigación, con gobernanza interinstitucional y rendición de cuentas.
5) Prevención y monitoreo: La Sentencia T-606/2015 y la OC-32/2025 convergen en exigir sistemas públicos de información ambiental y climática que habiliten control social, alerta temprana y decisiones basadas en evidencia. En ese marco, debe incorporarse explícitamente la dimensión climática en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA): cuantificación y proyección de emisiones de GEI, análisis de riesgos y vulnerabilidades climáticas, medidas de mitigación y adaptación, y un plan de seguimiento con indicadores verificables y reportes periódicos de acceso abierto.
En síntesis, T-606/15 articuló una respuesta constitucional que protege ecosistemas estratégicos sin desatender derechos sociales de comunidades dependientes; la OC-32/25 brinda el andamiaje regional para convertir esas prácticas en deberes exigibles, consolidando el tránsito hacia un paradigma biocultural del ambiente —y, cada vez más, del clima— como eje de los derechos humanos.
Consulte la sentencia en el siguiente enlace:
Consulte los informes del plan maestro en el siguiente enlace:
Comentarios