Una reserva rodeada de pleitos: Los Cerros Orientales como espejo de la política de ordenamiento ambiental del territorio en Colombia
- Alan David Vargas Fonseca
- 4 ago
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Hace dos décadas se publicó el libro Región, ciudad y áreas protegidas: manejo ambiental participativo, compilado por Felipe Cárdenas Támara, Hernán Darío Correa y Claudia Mesa. Ese mismo año, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 463 de 2005, mediante la cual se redelimitó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adoptó su zonificación, reglamentación de usos y se establecieron determinantes para su ordenamiento y manejo. Esta norma buscó corregir omisiones anteriores y regular situaciones consolidadas como asentamientos y licencias urbanísticas otorgadas previamente, lo cual implicó sustracciones del área delimitada en 1976.
Puntualmente, en el libro de Cárdenas, Correa y Mesa, se publicó una disertación de María Mercedes Maldonado titulada “Son posibles las áreas protegidas alrededor de las grandes ciudadanes? A propósito de los Cerros Orientales de Bogotá” en donde se analiza las condiciones para gestionar áreas protegidas alrededor de grandes ciudades como Bogotá; la autora plantea cuestiones sobre la participación ciudadana, la necesidad de adoptar perspectivas flexibles al contexto urbano, que faciliten la sintonía entre la conservación de los valores ecológicos con las dinámicas sociales y territoriales que ya existen en esos espacios.
A pesar del tiempo transcurrido desde el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, y los 20 años de los trabajos académicos citados y la vigencia de la Resolución 463, han persistido litigios que han llegado hasta el presente en los que se impugna la existencia jurídica de la Reserva con el fin de restablecer expectativas urbanísticas frustradas. Sin embargo, en la Sentencia del 8 de mayo de 2025 (Rad. N°2005-00891-02 y N°2005-00886-01), la Sección Primera del Consejo de Estado reafirmó la legalidad de la trayectoria normativa de la Reserva, reiterando que su efecto principal es la prohibición de desarrollar proyectos urbanísticos. Esta decisión sigue la línea trazada en la Sentencia del 5 de noviembre de 2013 (Rad. N°2005-00662-03).
La expedición de la Ley 2476 de 2025, “por medio de la cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes”, parece que llegar en un momento adecuada para consolidar las decisiones de ordenamiento sobre la Reserva. Dicha ley promueve la integración entre planificación ambiental y urbana, reconociendo que las ciudades no pueden entenderse aisladas de sus territorios ecológicos circundantes. En ese sentido, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental se presenta como un instrumento clave de sostenibilidad ecológica y social regional.
La convergencia entre este desarrollo normativo y la jurisprudencia reciente pone en evidencia la pertinencia de retomar los planteamientos de Maldonado: es necesario fortalecer una gobernanza urbano-regional capaz de articular el suelo urbano con el suelo de conservación, superando los bloqueos institucionales que han limitado históricamente la gestión territorial integral.
En investigaciones previas (especialmente mi trabajo de maestría), se ha demostrado que la Reserva ha sido tratada principalmente como un límite urbano, sin desarrollar plenamente su potencial como espacio ecológico articulador. Aspectos como las zonas de transición, la protección de núcleos biodiversos o la educación ciudadana sobre los servicios ecosistémicos han sido marginales en la política pública.
Los Cerros Orientales son una metonimia de la política territorial de Colombia: en ellos se reflejan tensiones estructurales de la política territorial colombiana: por un lado, una tradición de poblamiento y transformación del paisaje; por otro, la necesidad urgente de conservar ecosistemas estratégicos para la adaptación climática. Esta tensión exige enfoques que reconozcan los vínculos históricos entre comunidades y territorio.
Como advierte Antonio Diegues en El libro moderno de la naturaleza intocada, la idea de una naturaleza sin intervención humana es una construcción moderna que ha servido para justificar políticas de exclusión. Cuanto más se pretende separar la cultura del ecosistema mediante límites normativos rígidos, mayores son los conflictos.
En este sentido, aunque la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá no es una figura de protección ambiental de papel en el sentido formulado por Leonardo Bonilla Mejía y Iván Higuera Mendieta en su famoso estudio titulado “¿Parques de papel? Áreas protegidas y deforestación en Colombia” todavía hace falta una meta-estrategia que todavía hace falta una meta-estrategia que transforme los marcos institucionales existentes, supere la inercia reglamentaria y habilite mecanismos reales de corresponsabilidad ciudadana. Esta estrategia debería reconfigurar la Reserva como infraestructura ecológica viva, no solo como frontera legal.
Lo anterior implica superar las visiones tecnocráticas que han concebido históricamente la Reserva como una figura abstracta de planificación, utilizada más para contener la expansión urbana que para desplegar una estrategia ambiental integral. La persistente fragmentación institucional, la ausencia de procesos participativos vinculantes y la falta de voluntad política han limitado su capacidad de actuar como un espacio ecológico activo. Reconocer su historia, sus usos sociales y su potencial ecológico exige abandonar la idea de una “naturaleza intocada” y avanzar hacia formas de gestión que articulen el conocimiento técnico con los saberes y prácticas territoriales de las comunidades que la habitan y la bordean.
En esta perspectiva, los Cerros Orientales deben ser comprendidos como un nodo vital en la construcción de una ciudad resiliente. No son simplemente una frontera verde ni un remanente aislado, sino un umbral donde puede germinar el ecourbanismo: una forma de hacer ciudad que integra biodiversidad, justicia territorial y participación democrática. Por lo tanto, tal vez el 2025 sea recordado no solo como el año en que culminaron las disputas jurídicas sobre los límites de la Reserva, sino como el inicio de una nueva etapa en la que la gestión ambiental deje de ser una política defensiva y se convierta en el motor de una gobernanza urbano-regional integrada, justa y resiliente.
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