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La justicia biocultural: entre Los Nevados y Las Hermosas. Un diálogo entre dos sentencias que reconfiguran la relación entre naturaleza y humanidad


Por más de medio siglo, el paradigma de la conservación ambiental en Colombia se edificó sobre una premisa: proteger la naturaleza significaba excluir a las comunidades que habitaban en ella. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias STL 10716 de 2020 (Parque Nacional Natural Los Nevados) y STL 510 de 2021 (Complejo de Páramos Las Hermosas), ha aportado a la deconstrucción de ese modelo excluyente, mediante el reconocimiento de la unidad biocultural entre ecosistemas y comunidades.


Ambas decisiones, aunque centradas en ecosistemas distintos, convergen en una transformación: la naturaleza no es un objeto de tutela, sino un sujeto de derechos, y su defensa implica garantizar simultáneamente la dignidad de las personas y la integridad de los sistemas ecológicos.


Los Nevados: el precedente de la naturaleza como sujeto viviente


Por medio de la sentencia STL 10716 de 2020 fue reconocido el Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos, con fundamento en el principio de ecocentrismo constitucional y en la interdependencia entre los ecosistemas de alta montaña y la vida humana. La Corte describió el parque como un “sistema viviente compuesto por múltiples formas de vida” y ordenó la formulación de un plan de protección con participación comunitaria. El fallo introdujo una noción de justicia ecológica con fundamento en la ciencia del cambio climático, vinculando la pérdida de glaciares y biodiversidad con la omisión estatal.


Su mérito radica en trasladar el lenguaje de los derechos humanos al territorio natural, al reconocer que la degradación ambiental también produce víctimas —humanas y no humanas:


De ahí que el Estado como guardián de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia, es el llamado a cumplir su deber de salvaguardar y proteger tal tejido biodiverso, no por la utilidad material, genética o productiva que aquel pueda representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras formas de vida, lo convierte en un sujeto de derechos individualizables, tal como lo plantea el enfoque ecocéntrico, teoría que, en esta oportunidad, acoge la Sala en el sentido de reconocer al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos, cuya representación legal, valga precisar, estará a cargo del Presidente de la República como Jefe de Estado (CC T-622 de 2016), quien podrá ejercerla a través de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia o la entidad que haga sus veces.


Tal entendimiento resulta consecuente con los múltiples compromisos que sobre la materia ha adquirido el Estado colombiano, si se tiene en cuenta que la protección y conservación de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservación y protección de los modos de vida y culturas que con ella interactúan, situación que no es compromiso exclusivo en el territorio nacional, sino de la humanidad.


Recuérdese que Colombia es considerado […]el quinto entre los diecisiete países más “megabiodiversos” del mundo, y que cuenta con bosques naturales y páramos en cerca del 53% de su territorio -que aportan agua al 70% de la población nacional- en los que habitan más de 54.871 especies animales y vegetales, existen 341 tipos de ecosistemas diferentes y 32 biomas terrestres, y que además entraña importantes culturas ancestrales, la protección y preservación de la diversidad cultural se convierte en un supuesto esencial para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y viceversa […]. De ahí que sea determinante la salvaguarda del Parque Nacional Natural Los Nevados, ecosistema que, se itera, cuenta con un porcentaje significativo de flora, fauna y recursos ambientales del país.

 

Las Hermosas: de la protección al diálogo ecosistémico


Un año después, la Corte amplió esta doctrina en la Sentencia STL 510 de 2021, donde declaró al Complejo de Páramos Las Hermosas como sujeto de derechos y consolidó la noción de derechos bioculturales. La Sala señaló que los ecosistemas no pueden ser protegidos desde la exclusión humana, sino mediante la interacción saludable entre humanidad y naturaleza.


El fallo ordenó la elaboración del plan especial de protección, integrando comunidades campesinas, autoridades locales y entidades ambientales. Esta decisión introduce una innovación política: la corresponsabilidad territorial como método de conservación.


Si Los Nevados significó el reconocimiento de la naturaleza como sujeto, Las Hermosas significó su reconocimiento como interlocutor, sin embargo, bajo una óptica precautoria.

 

Ahora, no puede perderse de vista que el Tribunal que obró como juez constitucional de primera instancia arribó a la misma conclusión, pues corroboró la inexistencia de amenazas, daños o perjuicios irremediables sobre las garantías que se invocaron, descartó la práctica de proyectos mineros en ese territorio y estimó que existe un «panorama esperanzador del Complejo de Paramos Las Hermosas porque se encuentra protegido en un porcentaje del 100% a través de diferentes figuras»


De este modo, la Sala comparte las consideraciones que el Tribunal realizó respecto a la importancia de asumir la naturaleza como sujeto de derechos, dada su relación intrínseca con el agua, el aire y la biodiversidad como elementos fundamentales para garantizar la supervivencia humana y hacer efectivas las demás prerrogativas constitucionales.


No obstante, considera que el caso del Parque Nacional Natural Las Hermosas no es asimilable al del Río Atrato o al del Parque Nacional Natural Los Nevados, pues, según se explicó, en este evento particular las autoridades han actuado de manera satisfactoria y no se constata con certeza la existencia de amenazas o daños que puedan afectar el tejido biodiverso del parque o que pongan en peligro los derechos fundamentales invocados.


Por otra parte, tampoco existe duda razonable en este caso particular sobre la existencia de peligros eventuales, indicios o amenazas que impliquen la aplicación del principio de precaución ambiental.”

 

Coincidencias y tensiones


Ambas sentencias se inscriben en la corriente de la Constitución Ecológica y del Estado Social y Ambiental de Derecho.

Comparten tres pilares conceptuales:

1.   Unidad biocultural: la naturaleza y la cultura son inseparables; no hay conservación sin justicia social.

2.   Deber de restauración: el Estado debe reparar el daño ecológico con la misma intensidad que repara el daño humano.

3.   Participación vinculante: las comunidades locales son cogestoras del ambiente, no simples beneficiarias.

Pero difieren en su acento institucional.

4.   Los Nevados mantiene una aproximación tutelar, donde la Corte actúa como garante moral del ecosistema frente a la inacción estatal.

5.   Las Hermosas avanza hacia un esquema deliberativo, en el que la participación comunitaria se convierte en derecho operativo y permanente y la conservación se asume como práctica social cotidiana.


Implicaciones para la política ambiental y el derecho agrario


El tránsito de lo ambiental a lo biocultural tiene consecuencias estructurales:

i.        Ajuste institucional de las restricciones de acceso a la tierra: regímenes como la Ley 2 de 1959 y el Decreto-Ley 2811 de 1974, que prohíben toda adjudicación de baldíos en reservas, deben repensarse, pues su literalidad contradice el modelo de conservación inclusiva que promueven ambas sentencias.

ii.        Justicia agraria y ecológica: la nueva Jurisdicción Agraria y Rural (Acto Legislativo 03 de 2023) deberá juzgar conflictos por tierra y ambiente bajo criterios de justicia restaurativa y ecológica, integrando la dimensión ambiental a la propiedad.

iii.        Redefinición del derecho de propiedad: de derecho individual a vínculo relacional entre comunidad, territorio y naturaleza. El derecho de propiedad se subordina a la función ecológica y a la solidaridad intergeneracional.


Estas transformaciones exigen incorporar a la política ambiental instrumentos de gestión participativa y reparación ecosistémica, coherentes con la jurisprudencia de Los Nevados y Las Hermosas.

Ambas sentencias sirven para enfatizar la premisa: conservación sin gente es inviable. La Corte Suprema de Justicia al reconocer que bosques, páramos y glaciares no se salvan del cambio climático con decretos, sino con justicia territorial y derechos compartidos. La línea que une a Los Nevados y Las Hermosas dibuja el horizonte de una gestión ecológica y ambiental basada en la protección y consolidación de los derechos humanos (la casa común).

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