La nulidad del Decreto 1500 de 2018. El debate sobre los territorios ancestrales, seguridades jurídicas y ordenamiento territorial multiétnico y pluralista
- Alan David Vargas Fonseca

- hace 21 horas
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Algunas opiniones sobre la nulidad del Decreto 1500 de 2018 y adopción de un problema estructural
Por medio de la Sentencia del 12 de febrero de 2026 con número de radicado: 11001-03-24-000-2019-00262-00, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera anuló el Decreto 1500 de 2018. Esta acción fue instaurada por el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez (Actual viceministro de Promoción a la Justicia), y el resultado de esta anulación consiste en dejar sin efecto las disposiciones sobre la Línea Negra: uno de los territorios ancestrales más conocidos y estudiados del país.
Las razones de la anulación son las siguientes:
“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala declarará la nulidad del Decreto 1500 de 2018, al encontrar probado los cargos de: i) falsa motivación porque al momento de la expedición no se contaba con la cartografía oficial de la Línea Negra; y ii) expedición irregular por no agotar el trámite de la consulta previa respecto de las comunidades indígenas y afrocolombianas ubicadas al interior del polígono de la Línea Negra, y no acatar la técnica normativa prevista para la expedición de los actos administrativos.
Al respecto, Juana Hofman, abogada de Amazon Conservation Team en la columna que publicó en la web de la Silla Vacía afirmó que se trató de una nulidad “por razones de forma y no fondo”, en su reflexión planteó que la decisión del Consejo de Estado afectaba el principio de no regresividad y lesionaba décadas de progreso relacionado con el pluralismo jurídico. Según la investigadora, la cuestión de fondo es la siguiente: “La discusión de fondo es si el Estado colombiano está dispuesto a sostener, con coherencia institucional, los avances logrados en el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas.” Y luego de esta crítica a la decisión judicial, concluye que por vía de esta sentencia el territorio ancestral no desaparece.
En contraste, la abogada Lorena Garnica en la columna que publicó en la web de Ámbito Jurídico afirmó que la decisión era pertinente, desde su perspectiva no hay ninguna alerta institucional, ni una desprotección de derechos, su reflexión la cerró del siguiente modo: “La nulidad del decreto no niega la protección de la Línea Negra ni desconoce la cosmovisión indígena. Lo que exige es hacerlo correctamente: con soporte técnico, consulta adecuada, competencia normativa clara y reglas que permitan coexistir derechos culturales, propiedad privada, autonomía territorial y desarrollo sostenible. La seguridad jurídica no es enemiga de la diversidad cultural. Es su garantía.”
Por último, en un comunicado firmado por diversas organizaciones (indígenas y Organizaciones no gubernamentales) en el cual se afirmaba que el fallo desconocía décadas de trabajo articulado entre autoridades y comunidades indígenas, y además, dicho decreto era la materialización de una orden de la Corte Constitucional, sin embargo, estas organizaciones catalogaron el decreto anulado como “el principal instrumento jurídico de protección del territorio de la Línea Negra de proyectos mineros, de infraestructura, energéticos y turísticos. Las organizaciones firmantes señalaron que la “decisión se aparta de la jurisprudencia constitucional que protege el derecho propio, la autonomía territorial y la espiritualidad de los pueblos indígenas, así como su reconocimiento como autoridades ambientales sobre el territorio ancestral.”
El pasado 4 de marzo, el gobierno nacional instauró la mesa de consulta previa para subsanar lo que parece el asunto más complejo (y realmente de fondo): la convivencia de una nación intercultural.
La extensión del territorio ancestral de la Línea Negra (punto de partida elemental)
Como punto de partida elemental para comprender la dimensión del debate sobre la Línea Negra, conviene advertir la magnitud territorial del espacio ancestral involucrado. La Línea Negra abarca aproximadamente 2.268.632 hectáreas, de las cuales 1.849.345 corresponden a área terrestre, mientras que el componente marino y costero puede alcanzar cerca de 420.000 hectáreas.

Imagen N°1. Cartografía IGAC de la Línea Negra.

Mapa N°2. Polígono aproximado del territorio histórico cultural terrestre de la Línea Negra y tierras de resguardo y solicitudes de ampliación de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a corte de 2023.
Fuente: Vargas y Vargas (2023).

Imagen N°3. Demarcación de la Línea Negral en relación las fronteras de la República de Colombia.
Se trata, por tanto, de una extensión de enorme escala, comparable incluso a la del departamento de Cundinamarca, cuya superficie ronda las 2.400.000 hectáreas. Esta referencia permite dimensionar que la discusión no recae sobre un espacio marginal o simbólico en sentido reducido, sino sobre un territorio histórico-cultural de vastísima extensión. Esta región se ha poblado de colonos, se han fundado y consolidado una red de ciudades, economías legales e ilegales han tenido períodos de crecimiento y también el conflicto armado se ha manifestado de formas complejas de explicar y de aceptar.
En los años 70’s, cuando se demarcó por vez primera desde el Estado-Institucional la Línea Negra, la República de Colombia era radicalmente centralista, no había procesos de divulgación, ni de democracia territorial, no había inventarios de comunidades étnicas y mucho menos de asentamientos campesinos, no se conocían los secretos ocultos del mundo Tayrona (Parque Arqueológico de Ciudad Perdida y recientemente el hallazgo de “Betoma”).
En este contexto, la controversia sobre la Línea Negra no puede entenderse únicamente como una disputa cartográfica, ni como un desacuerdo reciente derivado de un acto administrativo. La magnitud del territorio, la densidad histórica de sus ocupaciones, la coexistencia de pueblos indígenas, comunidades campesinas, centros urbanos, economías superpuestas y distintas formas de intervención estatal muestran que estamos ante una región en la que convergen múltiples temporalidades y racionalidades territoriales.
Precisamente por eso, para comprender lo que hoy está en juego no basta con acudir a las categorías clásicas de propiedad, delimitación o competencia normativa: se requiere una lectura más amplia, capaz de explicar cómo opera la ancestralidad en un país interétnico, mestizo y diverso, y de qué manera los territorios ancestrales pueden constituirse en una clave para pensar los conflictos contemporáneos del ordenamiento territorial.
Cómo comprender los territorios ancestrales en un país interétnico, mestizo y diverso
En el capítulo del libro que escribimos con la colega Aura Vargas, titulado “Territorios ancestrales de los pueblos indígenas y reordenamiento multiétnico en Colombia. Análisis de tres casos: la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, las tierras al norte del río Tillavá de la Comunidad de Alto Únuma y Tierras ancestrales del pueblo Bari” en el libro Lecturas sobre Derecho de Tierras de la Universidad Externado de Colombia, intentamos analizar la ancestralidad no solo como un vínculo histórico con la tierra, sino como una categoría útil para comprender conflictos contemporáneos de ordenamiento territorial en contextos de diversidad étnica. En esa línea, se afirmó que los territorios ancestrales no pueden reducirse a la figura del resguardo ni a una lectura estrictamente predial, pues se trata de espacios atravesados por memorias, lugares sagrados, usos culturales, disputas jurídicas y reclamos de participación sobre áreas donde también concurren otros actores y derechos.
Desde esa perspectiva, se ha sugerido ver los territorios ancestrales como regiones histórico-culturales, es decir, como espacios cuya significación no depende únicamente del título de propiedad o del alinderamiento oficial, sino de las relaciones históricas, espirituales, políticas y culturales que distintos pueblos han construido con ellos. Esta lectura permite superar una visión estática del territorio y mostrar que la ancestralidad opera como una institución ordenadora del espacio, de la memoria y de la vida colectiva, especialmente en sociedades donde la diversidad no es excepcional, sino constitutiva de la nación.
Bajo este enfoque, el principal desafío de un país interétnico, mestizo y diverso no consiste únicamente en reconocer la diversidad en términos declarativos, sino en crear formas de ordenamiento y gobernanza capaces de tramitar las superposiciones territoriales, los reclamos históricos y los conflictos entre pueblos indígenas, comunidades locales, particulares y agentes oficiales. Por ello, el análisis de la Línea Negra, Alto Únuma y el pueblo Barí muestra que los territorios ancestrales son también escenarios de diálogo intercultural, tensión normativa y redefinición institucional, cuya comprensión exige articular pluralismo jurídico, justicia territorial y reordenamiento multiétnico.
De allí, que la nulidad del Decreto 1500 de 2018 haya derivado en un proceso de diálogo que termine incluyendo a más actores étnicos que los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta no sea solo un asunto formal ¿Tal vez la ordenación de la memoria y de las cosmovisiones sea una nueva variable de los consensos políticos que aún no alcanzamos a entender? Este debate no es meramente de derecho administrativo, por lo menos se da en un plano de carácter constitucional que siempre exige ir y venir entre saberes tradicionales, antropológicos y epistemológicos.
Los principios burocráticos de la organización estatal y las otras lógicas del gobierno étnico
La controversia en torno a la nulidad del Decreto 1500 de 2018 muestra que el problema de fondo no consiste únicamente en la validez formal de un acto administrativo, sino en la dificultad histórica relacionada con el reconocimiento y la adecuación de condiciones de gobierno territorial en donde las categorías convencionales del derecho público nacional resultan insuficientes.
La Línea Negra no es solo un polígono, una cartografía o una delimitación técnica: es también una forma de ordenar el espacio desde la memoria, la espiritualidad, el vínculo con los sitios sagrados y la continuidad cultural de los pueblos que la habitan y la significan. Por ello, el debate jurídico abierto por la sentencia obliga a pensar si las herramientas institucionales disponibles son suficientes para tramitar, sin regresividad, la complejidad territorial de una nación que se reconoce pluralista, pero que aún organiza buena parte de sus decisiones bajo supuestos homogéneos y centralistas.
En esa medida, la consulta previa actualmente en curso no debería entenderse apenas como un mecanismo de subsanación procedimental, sino como una oportunidad para ensayar una forma más robusta de diálogo intercultural. Si el proceso termina ampliando la conversación hacia otros sujetos étnicos y sociales que también se relacionan con el territorio, ello pondrá de presente que el ordenamiento territorial en contextos multiétnicos no puede reducirse a una relación bilateral entre Estado y un único sujeto colectivo, sino que exige escenarios más complejos de concertación, reconocimiento y coexistencia. Tal vez allí aparece una de las cuestiones más decisivas de nuestro tiempo: cómo construir consensos políticos sobre el territorio de carácter multicultural (y quizá, más allá del capitalismo), que construyan instituciones de convivencia novedosas basadas en las memorias, cosmovisiones y formas de habitar el mundo en el mismo espacio, sin que ninguna visión del mundo sea sacrificada en nombre del orden.
Conciliar una forma estatal multiétnica, mestiza y útil para la defensa de los derechos en los tiempos en que muta el sistema global, que mantenga conceptos de consenso (coordenadas, competencias y procedimientos) siempre y cuando sean útiles para gestionar el orden multicultural caracterizado por geografías sagradas, relatos ancestrales y tramas históricas de ocupación, supone aceptar que el derecho estatal no agota por sí solo la inteligibilidad del espacio. En ese sentido, la discusión sobre la Línea Negra puede ser leída como un síntoma de un desafío constitucional mayor: el de construir una institucionalidad capaz de articular seguridad jurídica, pluralismo jurídico y justicia territorial, sin reducir la diversidad a un dato retórico ni la ancestralidad a un vestigio del pasado.
Bibliografía
Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta, Organización Gonawindua Tayrona, Confederación Indígena Tayrona, Organización Indígena Kankuama, & Organización Wiwa Yugumayun Bunkuanarrua Tayrona. (s.f.). La Sierra Nevada no se toca: exigimos restablecer la protección de la Línea Negra [Comunicado de prensa]. Dejusticia. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2026/02/COMUNICADO-DE-PRENSA-LINEA-NEGRA.pdf
Garnica de la Espriella, L. (2026, 26 de febrero). La nulidad del decreto de la “línea negra”: seguridad jurídica, derechos adquiridos y buena regulación. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/la-nulidad-del-decreto-de-la-linea-negra-seguridad-juridica-derechos
Hofman, J. M. (s.f.). La nulidad del Decreto 1500 amenaza derechos territoriales indígenas en la Sierra. La Silla Vacía. https://www.lasillavacia.com/red-de-expertos/red-etnica/la-nulidad-del-decreto-1500-amenaza-derechos-territoriales-indigenas-en-la-sierra/
Vargas Fonseca, A. D., & Vargas Cendales, A. M. (2023). Territorios ancestrales de los pueblos indígenas y reordenamiento multiétnico en Colombia: Análisis de tres casos: la Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta, las tierras al norte del río Tillavá de la Comunidad de Alto Únuma y Tierras ancestrales del pueblo Bari. En M. del P. García Pachón (Ed.), Lecturas sobre derecho de tierras (Tomo VII, pp. 431–472). Universidad Externado de Colombia. doi:10.2307/jj.13944142.16





































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