Los páramos en disputa:¿conservación o resistencia?
- Julián Felipe Cristiano y Nicolas Navas González
- 6 feb
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 14 feb
Julián Felipe Cristiano Mendivelso
Nicolas Navas González
Colombia se distingue a nivel mundial por albergar al menos el 50% de los páramos existentes, lo que la convierte en uno de los países más privilegiados en términos de riqueza natural y diversidad ecológica. Estos ecosistemas son esenciales para la regulación hídrica, ya que actúan como verdaderas “esponjas”, capturando, almacenando y liberando agua de forma paulatina, lo que garantiza el abastecimiento de ríos y acuíferos vitales para millones de personas. Además, los páramos son refugio de una biodiversidad única, con numerosas especies endémicas, y desempeñan un papel crucial en la mitigación del cambio climático.
Su importancia ecosistémica ha sido reconocida desde hace décadas por las autoridades, no obstante las acciones de protección concretas han enfrentado históricas limitaciones. Si bien es cierto, normas como la ley 99 de 1993, 373 de 1997 o la resolución 769 de 2002 buscaban de alguna forma dar una protección a este tipo de ecosistemas, fue hasta hace un poco más de una década cuando se puso en evidencia la falta de mediciones técnicas rigurosas y delimitaciones legales precisas de estos ecosistemas. Esta carencia evidenció la urgente necesidad de establecer límites claros para cada uno de los 37 ecosistemas paramunos del país, con el fin de mejorar su gestión y garantizar su conservación y recuperación.
En respuesta a este desafío, la Ley 1450 de 2011 estableció la obligación en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través de su Artículo 202, de adelantar la delimitación de los páramos del país, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Este mandato se robusteció en 2015 mediante la Ley 1753, que reforzó el marco de protección al resaltar la prohibición de actividades mineras y agropecuarias en las áreas delimitadas de páramo. Finalmente, en 2018, la expedición de la Ley 1930 consolidó un régimen jurídico específico para estos ecosistemas, estableciendo no solo prohibiciones, sino también programas de reconversión y mecanismos de compensación, entre otras medidas esenciales para su salvaguarda.
Sin embargo, esta orden de delimitación ha presentado ciertos contratiempos: en Colombia existen 37 páramos y, hasta la fecha, se han expedido resoluciones para 36 de ellos, quedando pendiente la del Páramo de Pisba. No obstante, esto no implica que Pisba sea el único en proceso de delimitación, ya que algunas resoluciones han sido revocadas por vía judicial.
En 2017 la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-361, anuló la Resolución 2090 de 2014 (que había delimitado el Páramo de Santurbán) al constatar que el proceso se llevó a cabo sin garantizar un adecuado derecho a la participación y al acceso a la información de las comunidades afectadas. El fallo ordenó al Ministerio de Ambiente iniciar un nuevo proceso de delimitación del Páramo de Santurbán, que debe ser amplio, participativo, eficaz y deliberativo.
Este precedente jurisprudencial sentó bases importantes para el futuro de la gestión ambiental. Tanto así que, Tribunales de Bogotá y Bucaramanga aplicaron este criterio para revocar las delimitaciones de los páramos de Sumapaz y Almorzadero, respectivamente, al encontrar falencias en la participación ciudadana. Ambos juzgados, en sintonía con la Corte Constitucional, ordenaron dejar sin efecto las resoluciones delimitadoras y reiniciar el proceso, asegurando las garantías mínimas de participación.
Actualmente, Santurbán, Sumapaz, Almorzadero y Pisba son los cuatro páramos que no cuenta con una delimitación consolidada. Los tres primeros están en esta situación debido a decisiones judiciales que revocaron sus delimitaciones. En segundo lugar, respecto del páramo de Pisba no ha sido proferido un acto administrativo que adopte su delimitación, solamente hay un polígono de reserva temporal de recursos naturales que provisionalmente establece una medidas provisionales de protección.

Imagen N°1. Localización de los 4 páramos sin delimitación consolidada.
En los cuatro casos, existe la obligación judicial de aplicar en el proceso de delimitación los criterios de participación ciudadana establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-361 de 2017[1]. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de ocho años desde esta decisión, ninguno de estos procesos ha logrado cumplir plenamente con dichos criterios. Además, los procesos parecen estar atascados, enfrentando múltiples trabas administrativas, jurídicas y sociales que dificultan su avance, sin que se vislumbre una pronta resolución.
Estos cuatro ecosistemas son distintos en términos geográficos, ecológicos y culturales, pero comparten una similitud clave: la presencia de comunidades numerosas que ven con temor la delimitación de los páramos, pues perciben que esta medida podría alterar drásticamente sus formas de vida y sus medios de subsistencia tradicionales. Este miedo ha generado tensiones y ha dificultado el avance de los procesos de delimitación. Cabe destacar, además, que Pisba y Santurbán poseen particularidades dada su vocación minera: en Pisba se extrae carbón, mientras que en Santurbán se desarrolla la minería de oro, razón por la cual se ha generado mayor resistencia ante la futura delimitación y prohibición de estas actividades.
Ninguno de los cuatro procesos ha superado la fase de concertación (fase 4 de 7); de hecho, Sumapaz ni siquiera ha alcanzado esta etapa, permaneciendo en una fase previa. Esto refleja las numerosas incertidumbres y desafíos aún pendientes, así como el largo camino por recorrer en la delimitación de los páramos.
Si bien esta columna tenía como objetivo ofrecer un contexto general más que proponer soluciones definitivas a los obstáculos de los procesos de ordenamiento ambiental, es fundamental señalar, al menos de manera preliminar, que la delimitación debe ir acompañada de estrategias sólidas de convocatoria y divulgación de información. Superar los temores de las comunidades es clave, pero más aún lo es la implementación efectiva de programas de reconversión y reubicación laboral para quienes dependen de actividades mineras y agrícolas de alto impacto.
Por otra parte, se deben fortalecer los programas de valoración y educación ambiental, el rol de los gestores de páramos y otras iniciativas establecidas en la ley, las cuales han avanzado con lentitud incluso en los 33 páramos cuya delimitación ya está en firme. Solo a través de un proceso transparente, participativo, pero sobre todo eficaz, se podrá generar una confianza legítima que permita a las comunidades comprender que la delimitación sin duda alguna traerá cambios en sus formas de vida, pero que algunos de ellos pueden ser positivos.
--------------------------------------------------------------------------------
[1] (Almorzadero, Sumapaz y Santurbán por las decisiones antes mencionadas, mientras que Pisba por una acción Popular resuelta en segunda instancia por el Consejo de Estado)
Comments