¿Qué está pasando con la política criminal ambiental? Escolios y consideraciones sobre la deforestación en la Amazonia colombiana
- Alan David Vargas Fonseca
- 5 oct 2024
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 2 nov 2024
Uno de los poderes más siniestros de los legisladores estatales se expresa en la posibilidad de crear penas para castigar delitos, atributo especial que reconocemos con el nombre de “política criminal”.
En cierto modo, nunca es sencillo diferenciar si la producción de normas proveniente de esta facultad emerge de un complejo proceso de debate e investigación social que justifique rigurosamente la necesidad de prohibir una conducta mediante la amenaza de la prisión o por el contrario depende más de los valores que se encriptan en discursos delictivos que adquieren notoriedad por las coyunturas mediáticas y políticas. No obstante, omitiendo los procesos técnico-políticos de respuesta a “nuevos fenómenos criminales”, es necesario reconocer que el uso de este poder debe limitarse del modo más inteligente y razonable posible.
La legislación penal tiene una doble dimensión: reivindica el lugar de la autoridad estatal en el lugar donde las garantías jurídicas fueron fáctica y simbólicamente fracturadas (sin embargo, el poder punitivo no es el único medio para restituir el derecho).
Muchas veces no existe tal “fractura” a posteriori como si los legisladores del mundo pudieran prever todos los actos dañinos que deben ser prevenidos, en ocasiones, los legisladores despliegan la política criminal como una herramienta “reparadora” (el habitual rezago de las autoridades en campos de intervención), tal como se nos presenta actualmente el desarrollo reciente de la política criminal ambiental contenida en la Ley 2111 de 2021.
Esta ley reformó el acápite del Código Penal en lo que tiene que ver con los delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, especialmente, introdujo nuevos tipos penales y conceptos, dentro de los cuales nos interesa resaltar el delito de “deforestación”. Antes, actos deforestadores podían ser investigados penalmente como «Daños en los recursos naturales» o «invasión de áreas de importancia ecológica». Antes del 2021, la tumba de bosque para adecuarlo en términos productivos no era una acción castigada, dado que el establecimiento de unidades productivas en áreas rurales mediante la reconversión del terreno con fines agropecuarias o meramente extractivos fue una de las operaciones económicas y políticas del siglo XX que influyó en el perfil socioterritorial de Colombia: lo que llamamos deforestación es parte del proceso de colonización e integración de regiones a las economías nacionales e internacionales.
Sin entrar en los detalles históricos, parece necesario reconocer que ha ocurrido una transvaloración en la política criminal debido al posicionamiento de la política ambiental y la consagración de nuevos bienes jurídicamente tutelables, no obstante, a pesar de llevar 3 años vigentes, es necesario afrontar el siguiente cuestionamiento: ¿En qué sentido concebir la deforestación como un tipo penal ha sido una forma inteligente y razonable de desarrollar la política criminal ambiental? A continuación serán expuestas tres tesis para deconstruir “la deforestación” como tipo penal.
Conaldef: la persistencia de las metáforas de “lucha”
Un problema discursivo de las formas vigentes de formular la política criminal tiene que ver con la idea de que las autoridades están “luchando” contra algo: se lucha contra la corrupción, contra la pobreza, y naturalmente contra la deforestación.
Al “luchar” contra un fenómeno se está en guerra contra sus agentes, los “malvados deforestadores” son enemigos públicos. Y como bien señala la teoría política al enemigo hay que destruirlo, sancionarlo, detenerlo, encarcelarlo etc.… Pero la política criminal orientada en los tropos de la lucha oculta un atributo de derecho penal constitucional moderno: la resocialización ¿Resulta posible resocializar al enemigo? Teóricamente no. Al enemigo hay que acabarlo: primer error mental en nuestra selección de palabras.
Lo anterior nos lleva a desarrollar otra pregunta elemental: ¿Cómo resocializar al deforestador? ¡Fácil! Pongámoslo a estudiar ingeniería forestal y ciencias afines ¡Que siembre arboles-dirán algunos-! ¿Será así de fácil? Claro que no.
La antijuridicidad que parece constituir el tipo penal del artículo 330 no se explica en la mera “tala, quema, corte, arranque o destrucción de árboles” sino en la falta de permisos y en la extensión del aprovechamiento forestal: ¡de una hectárea! En la lógica de este artículo 330 del Código Penal deforestar media hectárea de bosque no es delito porque no se podría adecuar a la conducta típica. En cierto modo todos los colombianos tendríamos oportunidad de talar 9.999 m3 de bosque y salir impunes de un proceso penal (¡tentativa de deforestación!): el deforestador está resocializado previamente si no traspasa este límite inteligente y razonable.
¿Contra qué se lucha realmente? ¿Cuáles son las áreas forestales que debemos proteger de modo tan radical que debamos activar el poder punitivo estatal? La metáfora de la lucha contra la deforestación no permite abarcar sino una cara de la problemática mediante la polarización, no es el camino.
Mantener los boques ¿suficiente?
Los bosques, las chucuas, los pantanos, la selva… todos son lugares donde la muerte acecha si se carece del saber o la experiencia para sobrevivir: naturalezas para dejarle el alma al diablo.
No obstante, si volvemos a la causa eficiente de partida, los bosques de la selva (y en adelante hablaremos específicamente de la Amazonia) ya no son lugares aislados o que puedan gestionarse bajo su marginación de los núcleos sociopolíticos o bajo la simple amenaza carcelaria a los habitantes campesinos que se establecieron en ellos: los bosques de la selva son regiones de integración cultural, política, social y económica.
De modo que el enfoque es modificar la concepción de “integración”. Hasta el momento, hacer habitable y aprovechable el bosque selvático ha significado su adecuación al modo de producción capitalista, los bonos de carbón son solo una fase de ello (Sentencia T-248 de 2024). La política criminal debe sancionar a los deforestadores tienen potencial si se encontrarse articulada a estrategia general de gobierno amazónico (llamémoslo por lo pronto), donde la rentabilidad, la ganancia económica y la ordenación territorial sean concebidas desde otras dimensiones que garanticen que el bosque selvático mantendrá y podrá recuperar hectáreas (tal vez se requiere un federalismo ambiental en este punto).
Y aunque ha habido varios intentos de expedir leyes que ordenen integralmente esta región, haría falta hacer reformas bastantes radicales, incluso a la misma Constitución para intentar expedir un marco jurídico que sea lo suficiente innovador para la altura de los problemas de la deforestación.
Sin embargo, surge aquí la variable sociocultural más interesante de todas: buena parte de la amazonia está prácticamente repartida en resguardos ¿Podrían las autoridades indígenas de las amazonas articulares en algún tipo de liga desde la cual asumir la tarea de superar la deforestación, castigar a sus perpetradores y propiciar su “resocialización”? ¿Son suficientes los indígenas?
Fuente: Sinchi 2024.
Enlace: https://sinchi.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=2781180c1cb64cbe8db7d9dc32a69202
En principio, la Corte Suprema de Justicia en su famosa sentencia STC-4630-2018 ordenó la concertación de un pacto intergeneracional por la vida del amazonas colombiano – PIVAC – ¿Cuánto esperar de este pacto? La defensa de la vida en el amazonas colombiano exige hacer una paz con la naturaleza (aprovechando el logo de la COP 16).
La Amazonia: los pueblos indígenas y la reconfiguración de la selva como un sujeto de derechos
¿La pérdida del dosel arbóreo es exclusivamente causada por obra humana? En julio de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó “la deforestación en la Amazonía colombiana fue la más baja de los últimos 23 años, pasando de 71.185 ha deforestadas en 2022 a 44.274 ha en 2023, una reducción del 38%. Es decir, 26.911 ha de la selva amazónica dejaron de ser víctimas de la deforestación”[1] Sin embargo, es inevitable preguntar qué causó la pérdida de 44.911; es como si los bogotanos vieran que los cerros orientales y todos los cerros circundantes del Distrito Capital se quedaran pelados en el curso de un año ¿Castigando con penas de prisión se recuperarán esas casi 45.000 hectáreas?
La política criminal parece condenada a dar resultados marginales y poco convincentes si no hay un plan articulado y eficiente, la información disponible lo demuestra, en casi 3 años de vigencia de la ley hay se han hecho imputaciones áreas deforestadas que no alcanzan ni el 5% de lo que supuestamente las autoridades reportan[2]:
Marco A. Quiroga T 83 há.
Lisandro Suarez A. 235 há.
Audelo Granado T. 61 há.
Duivier Rodríguez H. 59 há.
William Parada G. 52 há.
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[1] Dato tomado del siguiente enlace: https://www.minambiente.gov.co/reduccion-historica-de-la-deforestacion-en-la-amazonia-colombiana/
[2] Datos tomados del siguiente enlace: https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/es/fiscalia-realiza-la-primera-imputacion-por-el-delito-de-deforestacion/
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