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¿Y ahora qué sigue? Retos y expectativas sobre los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva

Actualizado: 2 nov 2024

Alan David Vargas Fonseca


El pasado 2 de agosto fue promulgado el Decreto 977 de 2024 por medio del cual quedó reglamentado el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva (en adelante DME).


Antes de abordar el decreto, es pertinente recordar los atributos definidos de esta figura en el plan de desarrollo del gobierno de Gustavo Petro. En primer lugar los DME fueron concebidos como instrumentos de planificación socioambiental y como estrategia de articulación institucional en regiones donde actualmente se desarrollan operaciones y proyectos mineros donde convergen diferentes fenómenos extractivos que van desde lo legal a lo ilegal, la gran minería y la pequeña.


Esta figura tiene múltiples objetivos: 1) solucionar de modo concertado los conflictos ocasionados por la minería, (con mayor énfasis en la minería sin título), 2) propiciar la industrialización a partir de minerales estratégicos, 3) Desarrollar nuevas alternativas

productivas y 4) propiciar la reconversión laboral (cuando las operaciones extractivas están llegando a su fin o por decisiones democráticas que aprueben la superación del modelo extractivista).


En términos de gestión pública esta figura puede ayudar a resolver los permanentes enredos administrativos que surgen entre autoridades que directamente o indirectamente tienen funciones relacionadas con la extracción minera, el control de

los recursos, la aprobación licencias y la ordenación del suelo, nos estamos refiriendo a la Agencia Nacional de Minería, a las autoridades ambientales (Corporación y ANLA), las alcaldías municipales y agencias estatales que ejecutan recursos en el marco de proyectos de innovación o de política social.


Los DME no solo parecen orientarse a fortalecer la coordinación administrativa sino ampliar el ámbito de injerencia de la participación ciudadana, especialmente el de los pequeños mineros, los cuales suelen realizar actividades extractivas sin títulos y potencialmente pueden ser sujetos de la política de formalización mediante decisiones de priorización o focalización; sin embargo, el ámbito de la participación también quedó extendido a todas las personas que sin dedicarse a la minería habitan una región donde las actividades extractivas tienen impacto en la vida social.


Ahora, pasando a lo específico del Decreto, esta apuesta a mejorar la articulación quedó en cabeza de mesas de trabajo interinstitucional (Artículo 2.2.5.12.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1073de 2015) cuyo principal objetivo es diseñar y aprobar el Plan estratégico de gestión del DME, el cual debe responder a las problemáticas socioambientales específicas de la región referidas a la minería. Al respecto, durante este proceso de identificación y dialogo permanente se supone que las autoridades vinculadas a la mesa deben concurrir en la elaboración de un inventario de oferta institucional.


Ahora, el Decreto definió que dichos planes estratégicos podrían tener 6 componentes centrales: minero, ambiental, social, económico, étnico (si aplica) e institucional.


Resumido de este modo dicho instrumento, resulta correcto identificar los retos que tendrá la implementación de esta herramienta de gestión socioambiental y articulación institucional:


1) Minería sin título, minería informal y amenazas al orden público por grupos armado al margen de la ley: los DME en regiones donde persiste la influencia de grupos armados al margen de la ley pueden ser coaptados indirectamente por grupos armados las comunidades mineras que carecen de título pero que desarrollan actividades extractivas bajo la convicción de la ancestralidad y que pueden instrumentalizar estos espacios de diálogo para afectar las actividades de la fuerza pública. Es necesario que en zonas donde persiste el conflicto se adopten mecanismos y estrategias transitorias y coordinadas con los procesos de desmovilización y debilitamiento de las estructuras armadas al margen de la ley y que fortalezcan los incentivos para la formalización de los mineros sin título.


2) Vicios legales respecto de los consensos. Los DME en si mismos no tienen una función administrativa pero son espacios de diálogo y concertación, lo cual implica que existirán expectativas serias respecto de las soluciones y consensos que sean adoptadas e incluidas en el plan estratégico de gestión. Para empezar está el problema de la delimitación geográfica. La experiencia de la delimitación de páramos ha evidenciado que las decisiones administrativas que abarcan determinados polígonos pueden propiciar más conflictos de los que se pretenden solucionar. Es importante aclarar los efectos y alcances de las precisiones geográficas implicadas en la conformación territorial de los DME. Por otra parte, puede ocurrir que algunas de las decisiones adoptadas por la mesa vulneren competencias de al menos una entidad específica, al respecto, el Ministerio Minas y Energía deberá identificar protocolos detallados para señalar los límites de las cuestiones que pueden ser adoptadas en cada distrito para evitar la ocurrencia de daños antijurídicos o exponer los consensos y activación de la oferta institucional a controles de lo contencioso administrativo.


3) Minería y transición minera: Los DME pueden dirigirse a dos objetivos diferentes: i) consolidar la actividad minera en una región, así como estrategias de transición energética (que puede derivarse en la intensificación de la actividad de fiscalización a cargo de la ANM, la actualización o depuración catastral o la implementación de políticas de energías renovables o comunidades energéticas, cuando así aplique) o ii) propiciar el fin de las actividades mineras y preparar la consecuente reconversión económica. Es importante señalar que cuando emerjan estas clases de debates la contradicción será inevitable, y visto así, existe el riesgo que los agentes sociales (e incluso actores institucionales) prefieran retirarse de la mesa (aunque se supone que están obligados a ello).


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