El cambio climático y el reajuste institucional de la política agraria y ambiental
- Julián Felipe Cristiano y Alan David Vargas
- 3 may
- 5 Min. de lectura
(Comentarios y reflexiones sobre la sentencia C-280 de 2024)
En varias providencias la Corte Constitucional ha señalado que existe diversos déficits de protección constitucional relacionados con el cambio climático. Este fenómeno, complejo, global y persistente en el tiempo, representa una amenaza transversal para los derechos fundamentales, los recursos naturales y la estabilidad de los ecosistemas. Debido a su impacto diferenciado sobre los territorios y las poblaciones más vulnerables, la Corte ha advertido que el ordenamiento jurídico debe ser actualizado y fortalecido para garantizar de manera efectiva los derechos al ambiente sano, a la vida digna y a la protección frente a riesgos ambientales, imponiendo al Estado deberes reforzados de prevención, adaptación y mitigación.
Una de las sentencias recientes de la Corte Constitucional que abordó el problema del cambio climático dentro de la política ambiental y que tuvo bastante divulgación y resonancia en las comunidades académicas y profesionales fue la C – 280 de 2024. En el marco de esta acción pública de inconstitucional fue demandado el artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993, específicamente en relación con los estudios de impacto ambiental requeridos para obtener licencia ambiental. Esta acción fue promovida principalmente por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, quienes argumentaron que la norma presentaba un déficit de protección constitucional, ya que no exigía evaluar los impactos asociados al cambio climático en los estudios de impacto ambiental.
Particularmente fue señalado que dicha omisión vulneraba los artículos 79 y 80 de la Constitución, que obligan al Estado a proteger el medio ambiente y a prevenir los factores de deterioro ambiental. Tal omisión impedía a las autoridades evaluar adecuadamente riesgos climáticos, así como afectaba derechos colectivos y la planificación para el desarrollo sostenible. Luego de un complejo procedimiento para lograr la admisión de la demanda, la Corte planteó un conjunto de problemas jurídicos que pueden resumirse en los siguientes términos: ¿El inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993 vulnera los artículos 79 y 80 de la Constitución por no exigir explícitamente que los estudios de impacto ambiental incluyan la evaluación de impactos en materia de cambio climático?
Respecto el cuestionamiento central la Corte declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, bajo el entendido de que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático. Además, exhortó al Congreso para que regule expresamente esta obligación y ordenó al Ministerio de Ambiente actualizar los términos de referencia de los estudios. Para justificar esta decisión, la Corte planteó las siguientes tesis:
1) El cambio climático es un fenómeno global que afecta de manera diferenciada a las comunidades y territorios, siendo Colombia una región vulnerable.
2) La falta de evaluación del cambio climático en los estudios de impacto ambiental compromete los deberes del Estado de: Garantizar el derecho a un ambiente sano (art. 79), Planificar adecuadamente el uso de los recursos naturales para el desarrollo sostenible (art. 80).
3) Si el texto demandado no se interpreta sistemáticamente, si se interpreta aisladamente, es insuficiente para proteger adecuadamente el ambiente frente a los riesgos climáticos actuales.
4) En relación con los principios de prevención y precaución ambiental es necesario que en todo estudio de impacto ambiental se identifiquen, prevengan y mitiguen los riesgos derivados del cambio climático, incluso aunque la ley no lo contenga expresamente.
En síntesis, la Corte condicionó la interpretación de la norma para que cumpla con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales de Colombia en materia ambiental.
Ahora, en una perspectiva más amplia, en el 2024 también fue reconocido por la Corte Constitucional la existencia del desplazamiento forzado por razones climáticas. En la Sentencia T-123 de 2024 se estudió un caso de una familia desplazada por desastres naturales, en el cual se evidenció que el marco legal colombiano no contempla adecuadamente esta modalidad de desplazamiento, generando un déficit de protección constitucional. En dicha providencia, la Corte sostuvo que las víctimas del desplazamiento ambiental tienen derecho a recibir la misma protección que los desplazados por conflicto armado, y también exhortó al Congreso y al Gobierno Nacional a crear un régimen especial para garantizar sus derechos.
Así, tanto la Sentencia C-280 de 2024 como la T-123 de 2024 reflejan un giro en la jurisprudencia constitucional hacia el reconocimiento de la crisis climática como un factor que exige reajustar la política agraria, ambiental desde un enfoque de derechos humanos, incorporando medidas estructurales de prevención, adaptación y protección para las poblaciones más vulnerables ante los nuevos riesgos ambientales.
A continuación, se presenta una tabla en la que se destacan las coincidencias y cuestiones concurrentes de ambas providencias:
Tabla N°1. Coincidencias y cuestiones concurrentes respecto del cambio climático en las sentencias C-280 y T-123 de 2024.
Tema | Sentencia C-280/24 | Sentencia T-123/24 | Coincidencias y cuestiones concurrentes |
Cambio climático | Obliga a incluir el análisis de los impactos del cambio climático en los estudios de impacto ambiental para otorgar licencias. | Reconoce que el cambio climático genera desplazamiento forzado y debe ser atendido mediante un enfoque de derechos humanos. | Ambas reconocen el cambio climático como un fenómeno que afecta derechos fundamentales y exige acciones estatales urgentes. |
Déficit de protección constitucional | La norma demandada (art. 57 Ley 99/93) presentaba un déficit de protección al no contemplar el cambio climático. | El sistema legal no reconoce ni protege adecuadamente a las víctimas de desplazamiento forzado por fenómenos ambientales. | Las dos sentencias identifican falta de reglas jurídicas precisas respecto del cambio climático que vulneran la Constitución y requieren una corrección legal. |
Obligaciones del Estado | El Estado debe prevenir daños ambientales considerando los efectos del cambio climático en los proyectos. | El Estado debe proteger a los desplazados ambientales asegurando vivienda, mínimo vital, entre otros derechos. | Ambas sentencias señalan la necesidad de fortalecer los deberes y obligaciones estatales respecto la prevención, adaptación y protección ambiental y social. |
Exhortos institucionales | Exhorto al Congreso para legislar sobre impactos de cambio climático en estudios ambientales. | Exhorto al Congreso y Gobierno para crear un régimen especial de protección a desplazados por cambio climático. | Se exhorta al legislador y al Ejecutivo para llenar vacíos normativos frente a la crisis climática. |
Enfoque de derechos humanos | Protección del derecho al ambiente sano (art. 79 y 80 Constitución). | Protección de derechos fundamentales a la vida digna, vivienda, alimentación, trabajo. | Comparten un enfoque centrado en derechos humanos ante las amenazas del cambio climático. |
Adaptación y resiliencia | Actualización de instrumentos de licenciamiento para prevenir impactos futuros. | Replanteamiento de acceso a tierras, reasentamientos y políticas públicas de adaptación. | Ambas sentencias buscan construir resiliencia social y ambiental frente a los impactos climáticos. |
A modo de hipótesis prematuras, la creciente atención de la Corte Constitucional al fenómeno del cambio climático pone de relieve la necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico interno con los compromisos asumidos en los tratados internacionales sobre medio ambiente y derechos humanos, como el Acuerdo de París y la Declaración de Río. La efectiva aplicación de estos instrumentos debe trascender el plano declarativo para integrarse en políticas públicas concretas que orienten el desarrollo hacia la sostenibilidad y la justicia climática.
Sin embargo, dicha tarea exige una transformación estructural del actual modelo económico, históricamente basado en el extractivismo y la concentración de tierras, que ha exacerbado la degradación ambiental y las vulnerabilidades sociales. La crisis climática demanda, por tanto, la transición hacia un paradigma que respete los límites ecológicos del planeta, que democratice el acceso y uso de la tierra, y que reconozca en los territorios y en sus poblaciones rurales no solo sujetos de protección, sino también agentes de cambio hacia una nueva relación entre sociedad y naturaleza.
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