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Reflexiones sobre el paro minero y el Decreto 044 de 2024: La convergencia de derechos ambientales y sociales

Julián Felipe Cristiano Mendivelso


Entre el 21 y el 26 de octubre de 2024, el país fue escenario de un paro minero y campesino que tuvo presencia en diversas regiones clave, como las áreas aledañas a los páramos del Almorzadero y Santurbán en Santander, el Bajo Cauca, el Bagre, Caucasia, el Nordeste antioqueño, el sur de Córdoba, Boyacá, Chocó, Putumayo y Caldas entre otros lugares.


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Aunque en cada región las inconformidades y peticiones de las comunidades variaban según las características de sus territorios, en la mayoría de ellas existía una preocupación común: el Decreto 044 de 2024. Este decreto expedido a inicio de año actualizó un régimen jurídico que permite establecer zonas de reserva temporal con fines de protección ambiental, prohibiendo la concesión de títulos mineros y licencias ambientales para la explotación minera.


Esta medida a lo largo del año ha generado una fuerte inconformidad especialmente en las comunidades de Santander, donde desde hace varios meses el Ministerio de Ambiente ha planeado establecer una reserva temporal en áreas aledañas al Páramo de Santurbán. Esta situación se convirtió en el detonante del paro iniciado en octubre en esta región, donde tanto grandes como pequeñas unidades operativas, tanto de extracción legal como informal, se unieron en un reclamo común.


Finalmente, y después de 5 días de tensión en el país, el 26 de octubre se lograron varios acuerdos en Caucasia, Antioquia, y Marmato, Caldas para dar fin al paro. En particular, en Caucasia (además de los acuerdos sobre formalización minera) se acordó que, a más tardar el 5 de noviembre, se realizaría una reunión entre la ministra de Ambiente y la Coordinadora Nacional Minera para abordar las preocupaciones en torno a este decreto.


Dicha mesa se llevó a cabo el pasado 05 de noviembre donde resultado de la concertación el Ministerio de Ambiente se comprometió a no declarar nuevas reservas temporales sin antes realizar procesos de concertación con las comunidades (así lo informó Ivonne González, presidenta de Asomineros Vetas y delegada por la Coordinadora Nacional Minera para las discusiones sobre el Decreto 044, en distintos medios de comunicación).


Esta decisión resulta oportuna, dada la inseguridad e inestabilidad que el decreto ha generado en el sector, una preocupación que varios expertos ya habían señalado al advertir sobre sus riesgos y su escaso componente participativo. Además,  este consenso ayuda a cultivar la confianza que se necesita entre autoridades y comunidades para avanzar del mejor y más optimo modo en el ordenamiento minero ambiental.


Las decisiones que impactan los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de las regiones deben garantizar elementos esenciales de participación, como el acceso adecuado a la información, la participación pública deliberativa de las comunidades y la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa de estos derechos (ver T-361 de 2017, T-413 de 2021 y T-163 de 2024).


Es fundamental reconocer que la declaración de zonas de reserva temporal no debe basarse únicamente en análisis biológicos que justifiquen la necesidad de protección ambiental. Si bien la preservación de ciertos ecosistemas resulta esencial para la biodiversidad y la regulación hídrica, también es importante integrar estudios socioeconómicos que evalúen los impactos en las comunidades que dependen de estos territorios.


Las decisiones que restringen actividades económicas requieren de una comprensión profunda de las dinámicas sociales y económicas locales para evitar consecuencias adversas en las condiciones de vida de estas poblaciones.


Asimismo, la participación activa de las comunidades en la declaración de reservas temporales no solo es una garantía democrática, sino un pilar esencial para una política ambiental sólida y equitativa. Las comunidades locales poseen un conocimiento único y detallado de sus territorios, y su inclusión en los procesos de toma de decisiones permite que las políticas se adapten mejor a las realidades de cada región.


Sin un proceso deliberativo y de concertación, el riesgo es que las políticas ambientales se perciban como imposiciones externas que generan desconfianza y resistencia, retardando su implementación. La integración de mecanismos participativos que promuevan el diálogo y la construcción colectiva de soluciones contribuiría a crear un marco de protección ambiental que, además de proteger el ecosistema, respete y fortalezca el tejido social, reconociendo los derechos de quienes habitan estos territorios.


Es por ello que los descontentos de las comunidades en Santander resultan comprensibles, ya que llevan más de una década debatiendo sobre la delimitación de sus páramos, especialmente en los casos de Santurbán y Almorzadero. A la fecha, ambos ecosistemas permanecen en proceso de delimitación, y el tema ha dado lugar a fallos judiciales de gran relevancia, como el de la Corte Constitucional en el caso de Santurbán (T-361 de 2017) y el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga en el caso de Almorzadero (Acción de Tutela 684323189000-2019-00041-03). Resulta poco razonable que, a pesar de estas prolongadas luchas por una participación amplia y efectiva, se haya pretendido establecer una reserva temporal en áreas aledañas a estos ecosistemas sin asimilarse a los altos estándares de participación que caracterizan los procesos de delimitación de páramos antes mencionados.


Por ello y con la finalidad de concluir la presente disertación, es fundamental destacar que cualquier iniciativa que impacte los derechos y modos de vida de las comunidades debería considerar tanto la dogmática constitucional como el bloque de constitucionalidad, destacando especialmente dos aspectos clave:


Primero, la existencia del Acuerdo de Escazú, el cual reconoce el derecho de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales como principios esenciales para la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.


Y segundo, el reconocimiento de los avances judiciales en Colombia en materia de participación, reflejados en sentencias de la Corte Constitucional y otros fallos relevantes (como el de ventanilla minera del Consejo de Estado), que han consolidado el reconocimiento de las comunidades locales como actores esenciales en la toma de decisiones sobre sus territorios.

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