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LOS DESAFÍOS DE LA POLÍTICA DE TIERRAS II: Sobre el derecho humano a la alimentación adecuada (A propósito del Acto Legislativo N°1 de 2025)


Desde el año 2022, el Congreso de la República ha trabajado en la renovación de las instituciones fundamentales del mundo rural con el propósito de cumplir los compromisos pactados en el Acuerdo de paz del 2016, superar el estado de cosas inconstitucional (Sentencia T-025 de 2004) y equilibrar las relaciones de fuerza en beneficio de los campesinos.


Un logro relevante en esta línea fue la aprobación del Acto Legislativo N°1 de 2023 “Por medio del cual se reconoce al Campesinado como sujeto de Especial Protección Constitucional”, este instrumento modificó el artículo 64 de la Constitución en el cual quedó consagrado que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.”


En el mismo 2023 fue expedido el Acto Legislativo N°3 de 2023 “Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, mediante este instrumento fue modificado el artículo 116 y se adicionó a la Constitución el artículo 238A, a través del cual fue establecida la creación de la referida jurisdicción en los siguientes términos: “Créase la Jurisdicción Agraria Rural. La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial agrario y rural, con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, y con la garantía del acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a los Grupos étnicos.


En el 2024 no hubo una reforma específica respecto del sector rural, no obstante, fue aprobado y expedido el Acto Legislativo 3 de 2024 “Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, la finalidad de esta modificación consiste en consolidar la relevancia de los gobiernos territoriales mediante la modernización del sistema general de participaciones.

En armónica con esta trayectoria, en febrero del 2025 el Congreso aprobó el Acto Legislativo N°1 de 2025 que modificó el artículo 65 de la Constitución, revistiendo de fundamental el derecho a una alimentación adecuada. Revisemos las diferencias entre la versión original de 1991 y el ajuste incorporado por el acto legislativo referido:


Tabla N°1. Comparación de las disposiciones jurídicas del artículo 65 de la Constitución.

Versión inicial de la Constitución

Versión incorporada por el Acto Legislativo N°1 de 2025

 

ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

 

"Artículo 65. El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.

La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.

Parágrafo Transitorio. Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecto de ley estatutaria que desarrolle y regiamente lo dispuesto en este artículo.”

 

En primer lugar, la versión original del artículo 65 no era imperativa, le asignaba al “Estado” (todas las ramas del poder público) el deber de proteger de manera genérica la producción de alimentos (lo cual no riñe con la posibilidad de importar alimentos para satisfacer la demanda de las ciudades), mientras que con la versión introducida por el primer acto legislativo de este año se consagró un mandato claro de garantizar (es decir tomar medidas conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 16 de 1972) una alimentación adecuada, lo que en otro sentido significa una declaración constitucional contra el hambre.


Luego de 34 años, aparece el término “hambre” en la Constitución, lo cual no es un logro menor, porque las crisis institucionales en un Estado Social únicamente pueden empezar a resolverse empezando por su reconocimiento explícito (así como en su momento se reconoció al desplazamiento, el acceso a la salud y el hacinamiento carcelario).


La reforma constitucional incluyó dos variables claves para desarrollar la política contra el hambre: 1) Acciones para minimizar la pérdida de alimentos y 2) construcción de infraestructura para garantizar la disponibilidad de alimentos. Estos elementos, articulados a las condiciones de soberanía y seguridad alimentaria (términos que también introduce la reforma) son relevantes para la modernización agropecuaria y social de las tierras rurales productivas.


Colombia cuenta con un potencial rural para abastecer las necesidades alimenticias de la población, pero la falta de una política de producción agropecuaria con enfoque social facilita la explotación ineficiente de las tierras rurales: se tumban bosques para el pastoreo de vacas, se destinan tierras productivas para ser urbanizadas, se sacrifica la diversidad por el monocultivo.

Con una política capaz de articular el aumento de la productividad en el campo, la promoción de las asociaciones campesinas, el reconocimiento de derechos de propiedad particular y colectiva puede resultar posible que la Nación transite a un nuevo escenario social.

 

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