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Las primeras semanas del Gobierno de Abelardo ¿Cómo se está reconfigurando la agenda de la política ambiental nacional?

Corporación Ius Ambiente


Al cumplirse las primeras tres semanas del gobierno de Abelardo De La Espriella, cualquier balance debe comenzar por una realidad que desbordó la agenda política, el terremoto del 10 de agosto. La tragedia dejó centenares de personas fallecidas, miles de heridas y una afectación material y humana de dimensiones nacionales. La atención de la emergencia y la reconstrucción son (con toda razón) la prioridad inmediata del Estado.


Pero una emergencia nacional no suspende las demás obligaciones constitucionales del Gobierno. Tampoco puede impedir que la sociedad civil examine las decisiones que, aun en medio de la tragedia, producen efectos duraderos sobre el agua, la salud, la biodiversidad y los derechos de las comunidades. En estas primeras semanas se han adoptado varias determinaciones que permiten anticipar la orientación ambiental del nuevo Ejecutivo: la revocatoria de la reserva definitiva de La Baja, en el macizo de Santurbán, el levantamiento de la suspensión que desde 2015 pesaba sobre la aspersión aérea con glifosato, y la propuesta de reducción del presupuesto para el sector ambiente.


En esta columna haremos una revisión inicial de estas cuestiones para ir evaluado la forma como el nuevo gobierno nacional empieza a modificar la agenda de la política ambiental nacional.


La protección a la quebrada La Baja: La intención de abandonar la protección sobre el macizo de Santurbán


El 6 de agosto de 2026, durante el último día del gobierno de Gustavo Petro, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 0994. El acto delimitó y declaró la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja” sobre aproximadamente 1.499 hectáreas de la microcuenca de la quebrada la baja, en jurisdicción de California, Santander y por fuera del límite formal del páramo de Santurbán.


La medida buscaba conservar los procesos de recarga, infiltración, almacenamiento, circulación y descarga del agua y la conectividad entre las aguas superficiales y subterráneas. Dentro del polígono impedía nuevos contratos, autorizaciones y licencias para proyectos de mediana y gran minería, sin desconocer situaciones jurídicas consolidadas ni cerrar los procesos de formalización de comunidades mineras tradicionales sometidos a las exigencias ambientales.


La protección respondía a un dato científico que no desaparece con el cambio de gobierno pues el Servicio Geológico Colombiano identificó conexiones entre las zonas altas de Santurbán, los flujos subterráneos y las aguas que aparecen en túneles y galerías mineras del Macizo. Ver el estudio acá: https://recordcenter.sgc.gov.co/B24/947_2026LineaMetoricaQLaBajaSanturban/LineaMetoricaQLaBajaSanturban/Documento/Pdf/ZonasRecargaLaBajaSanturban.pdf


La Resolución 0994, sin embargo, nació con problemas graves de procedimiento. El Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga, mediante sentencia del 10 de agosto de 2026, amparó los derechos de acceso a la información pública, participación y debido proceso administrativo. Encontró deficiencias en la consulta ciudadana y ordenó dejar sin efectos el trámite surtido; además dispuso que, si la resolución ya había sido expedida, quedara sin efecto y la actuación se retrotrajera para repetir la etapa de participación en las condiciones fijadas por el fallo.


Aquí conviene ser exactos. El juez sí ordenó que el acto quedara sin efecto, pero no le ordenó al Ministerio acudir específicamente a la revocatoria directa. Sobre todo, no autorizó a reemplazar el deber de rehacer la participación por una decisión discrecional acerca de si vale la pena continuar. La orden judicial tenía dos componentes inseparables, el primero era retirar los efectos del acto expedido y el segundo, retrotraer la actuación para garantizar nuevamente la consulta.


El nuevo ministro de Ambiente, Fabio Arjona, expidió el 13 de agosto la Resolución 1037 y revocó integralmente la Resolución 0994. La decisión no se fundó solo en la tutela, pues según la resolución, el Ministerio constató que el 4 de agosto se había presentado una recusación contra la entonces ministra encargada, Irene Vélez. Con base en el artículo 12 del CPACA debía suspenderse la actuación hasta resolver la recusación; firmar el acto durante ese lapso configuró, según la nueva administración, una oposición manifiesta a la ley y habilitó la revocatoria directa.



El vicio procedimental no significa que la protección careciera de sustento técnico. La propia Resolución 1037 aclara que retirar el acto no contradice sus fundamentos científicos y ambientales. Sin embargo, su parte resolutiva solo revoca, comunica y fija la vigencia: no ordena reabrir la consulta, no establece cronograma, responsables ni plazo para una nueva decisión. En la motivación apenas anuncia una evaluación sobre la “eventual continuidad” de la iniciativa.


Esa diferencia no es irrelevante, pues mientras el fallo ordenó retrotraer la actuación para repetir la participación, el Ministerio trasladó el asunto al terreno de una futura evaluación de conveniencia. La comunicación oficial afirmó que se abría un nuevo proceso de protección, pero el texto vinculante de la resolución no contiene NINGUNA orden concreta que asegure su inicio o culminación. Además, a la fecha no se conoce un cronograma o comunicado que indique cuando se continuará con la iniciativa. Sin duda, una decisión judicial que únicamente ordenaba corregir la etapa de participación terminó siendo utilizada para convertir la continuidad de la protección ambiental (que debía ser el punto de partida) en una simple posibilidad sometida a una decisión política.


La preocupación aumenta porque en el área delimitada por la reserva se ubica el título minero asociado al proyecto de Aris Mining, que requiere licencia ambiental y encontraba en la reserva una barrera para la minería a mediana y gran escala. Antes de posesionarse, Arjona presentó a esa compañía como ejemplo de un modelo en el que la minería industrial podría apoyar la formalización de mineros tradicionales en Santurbán. La declaración no prueba favorecimiento, pero sí exige máxima transparencia, es decir, un expediente íntegro, cronograma de consulta, criterios técnicos, revisión de incompatibilidad del Ministro para tomar decisiones sobre el macizo de Santurbán y participación de las comunidades y los demás interesados.


Por otra parte, debe tenerse presente que la Resolución 0994 no fue una decisión aislada. Como parte del paquete anunciado el 6 de agosto por el gobierno Petro, el Ministerio de Ambiente también expidió la Resolución 0992 de 2026, mediante la cual estableció la primera delimitación progresiva de 29.199,44 hectáreas del complejo de páramos Jurisdicciones–Santurbán–Berlín, y la Resolución 0970 de 2026 que modificó y prorrogó hasta marzo de 2029 la Zona de Reserva Temporal del macizo de Santurbán creada mediante la Resolución 0221 de 2025. A la fecha, estas dos resoluciones continúan vigentes y no existe un acto administrativo que las haya modificado o revocado; sin embargo, tampoco se conoce con claridad si el nuevo Gobierno pretende mantenerlas. Organizaciones como el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán han advertido que la revocatoria de la Resolución 0994 podría ser apenas el primer paso y han expresado su temor de que la administración esté buscando el camino jurídico para dejar sin efectos las demás medidas de protección.

 

La decisión de levantar la barrera sobre el Glifosato


La segunda señal llegó con la Resolución 0006 del 18 de agosto de 2026, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. El acto derogó la Resolución 6 de 2015, que había suspendido en todo el territorio nacional el uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea.

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Derogatoria. Derogar la Resolución número 6 de 2015, por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 2°. Efecto de la derogatoria. La derogatoria de que trata el artículo anterior no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, ni autoriza la ejecución de actividad alguna de aspersión desde aeronave tripulada. La reanudación efectiva del Programa continúa supeditada, en todo caso, al cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:

1.    La expedición, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de un Plan de Manejo Ambiental General vigente para la actividad de aspersión aérea, tramitado en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-413 de 2021.

2.    El agotamiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación definidos para el Programa, en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado mediante la Ley 21 de 1991, y conforme a los lineamientos fijados en la Sentencia T-413 de 2021.

 

También aquí debe evitarse la exageración. La nueva resolución no reanudó automáticamente el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea ni autorizó operaciones desde aeronaves tripuladas. Una eventual reactivación todavía exige, de manera concurrente, un plan de manejo ambiental vigente, evaluación continua e independiente del riesgo, participación efectiva y consulta previa cuando exista afectación directa a comunidades étnicas.


Pero tampoco es correcto presentar la derogatoria como un acto inocuo. Durante once años existió una decisión administrativa expresa de no usar glifosato por vía aérea. El nuevo Gobierno retiró esa barrera y transformó una suspensión vigente en una ruta condicionada de posible reactivación.


Estas primeras determinaciones hay que verlas en su contexto: crecimiento de los cultivos de uso ilícito, la deforestación asociada, el control territorial armado y la violencia contra comunidades. Es claro que las autoridades no pueden permanecer inmóviles.


En 2015, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer clasificó el glifosato como "probablemente carcinogénico para los seres humanos" (grupo 2A). Agencias regulatorias europeas como la EFSA y la ECHA han llegado a conclusiones distintas sobre su clasificación y sus riesgos en ciertos usos. Esa divergencia no permite escoger únicamente el estudio más conveniente, pues ante la incertidumbre, el orden constitucional colombiano exige precaución, evaluación independiente, vigilancia continua y participación.


Por otra parte, la Sentencia T-236 de 2017 condicionó cualquier modificación de la decisión de no reanudar el programa a un proceso con seis garantías mínimas: regulación a cargo de un órgano distinto del ejecutor; evaluación participativa y técnicamente fundada de los riesgos para la salud y el ambiente; revisión automática ante nuevas alertas; investigación rigurosa, imparcial y de calidad; procedimientos de queja comprensivos e independientes; y una decisión sustentada en evidencia objetiva. El Auto 387 de 2019 precisó el alcance de esas exigencias, pero mantuvo incólume la obligación de actuar de buena fe y conforme al principio de precaución.


El presidente ha señalado que emplearía "bioherbicidas" y no glifosato. Si ese es el camino, debe identificar la sustancia y someterla, antes de cualquier operación, a una evaluación específica de toxicidad, deriva aérea, impactos acumulativos, fuentes hídricas, cultivos lícitos, biodiversidad, seguridad alimentaria y salud. La palabra "bio" no certifica inocuidad ni elimina los riesgos de dispersar una sustancia desde el aire sobre territorios habitados.


Pero la seguridad no libera al Gobierno de cumplir el Punto 4 del Acuerdo de Paz, fortalecer la sustitución voluntaria y el desarrollo rural y perseguir los eslabones con mayor capacidad económica. Sin embargo, la política de la erradicación con glifosato concentra el riesgo en las familias campesinas y por tanto difícilmente puede llamarse como una política integral.

 

El recorte ambiental que propone el nuevo Gobierno


La tercera señal que merece especial atención proviene del proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2027 presentado por el Gobierno de Abelardo De La Espriella. La propuesta contempla asignar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cerca de $790.261 millones, frente a los $1,24 billones presupuestados para 2026. Esto representa una reducción cercana al 36 %, equivalente a aproximadamente $450.000 millones.


La disminución resulta aún más significativa cuando se examinan los recursos de inversión. Mientras el presupuesto destinado al funcionamiento del Ministerio aumentaría ligeramente, la inversión ambiental pasaría de $867.184 millones en 2026 a $406.832 millones en 2027: una reducción superior al 50 %. De esta partida dependen, entre otros asuntos, la conservación de la biodiversidad, la protección de los servicios ecosistémicos, el ordenamiento ambiental del territorio, la educación ambiental y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.


Las cifras propuestas para algunos programas también generan preocupación. La gestión del cambio climático recibiría aproximadamente $5.317 millones y la educación ambiental cerca de $4.990 millones. De igual manera, el presupuesto de inversión del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales —IDEAM— disminuiría alrededor de un 6,6 %. Particularmente llamativa es la reducción planteada para Codechocó, que pasaría de $25.647 millones a tan solo $3.437 millones, lo que equivale a una disminución cercana al 86 %.


Es necesario hacer la precisión que todavía no estamos ante un recorte definitivo. Se trata de una propuesta presentada por el Gobierno que deberá ser discutida, modificada y aprobada por el Congreso de la República. Sin embargo, esa circunstancia no disminuye su relevancia política. El presupuesto presentado por una administración constituye una de las primeras expresiones concretas de sus prioridades. Los discursos pueden anunciar protección, sostenibilidad y defensa de la biodiversidad; pero son los recursos públicos los que permiten convertir esas afirmaciones en presencia institucional, restauración ecológica, control de la deforestación, vigilancia ambiental y atención efectiva de las comunidades.


La reducción resulta todavía más difícil de justificar en un país que enfrenta incendios forestales, deforestación, pérdida acelerada de biodiversidad, conflictos por el agua y una creciente exposición a eventos climáticos extremos.


También existe una contradicción que deberá explicar el Gobierno. Mientras el proyecto general de presupuesto para 2027 aumenta aproximadamente un 14,2 % frente al presupuesto de 2026, la asignación propuesta para el Ministerio de Ambiente disminuye cerca del 36 %. Por tanto, no parece tratarse solamente de una reducción general ocasionada por restricciones fiscales, sino de una decisión sobre la manera en que se distribuirán los recursos entre los diferentes sectores del Estado.


Para evitar dar pasos en términos de política ambiental, será necesario hacer seguimiento a la discusión de este proyecto en el Congreso, conocer las razones técnicas y fiscales de la reducción, identificar los programas afectados y exigir que el debate presupuestal incorpore las obligaciones constitucionales del Estado en materia ambiental. Una política ambiental sin presupuesto corre el riesgo de quedar en una declaración sin capacidad real de transformar los territorios, los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.

 

El balance actual


La Baja y la aspersión aérea parecen asuntos distintos, pero las primeras decisiones del Gobierno parecen presentar un patrón que merece veeduría y acción participativa. En ambos casos existía una barrera para proteger derechos colectivos a un ambiente sano (una reserva definitiva y una suspensión nacional) y, en ambos, esa barrera fue retirada. Las garantías procesales son indispensables; lo preocupante es que se utilicen para desactivar una protección sin asegurar, con la misma claridad, cuál será el mecanismo que habrá de sustituirla.


A estas decisiones se suma una tercera señal, la propuesta de reducir cerca del 36 % del presupuesto del Ministerio de Ambiente y más de la mitad de sus recursos de inversión. La protección ambiental no solamente puede debilitarse mediante la revocatoria de una resolución; también puede hacerlo cuando las instituciones encargadas de conservar la biodiversidad, enfrentar el cambio climático, producir información científica y ejercer vigilancia territorial carecen de los recursos necesarios. Aunque el presupuesto todavía debe ser discutido por el Congreso, la propuesta inicial del Gobierno exige una explicación, especialmente porque el gasto general de la Nación aumentaría mientras disminuyen significativamente los recursos destinados al ambiente.


A poco menos de cumplido el primer mes de gobierno, estamos lejos de hacer una evaluación crítica sobre las políticas ambientales pero ya contamos con material para formular preguntas tempranas:

1)   ¿Cuándo se reiniciará la participación sobre La Baja?

2)   ¿Qué reuniones y compromisos existen respecto de Aris Mining?

3)   ¿Qué sustancia pretende utilizar el Gobierno en las aspersiones y qué evidencia científica independiente respalda su seguridad?

4)   ¿Cómo garantizará la consulta previa de las comunidades étnicas y la participación efectiva de las comunidades campesinas?

5)   ¿Qué lugar tendrán la sustitución voluntaria y el desarrollo rural?

6)   Y, además, ¿cómo se tendría previsto cumplir los compromisos ambientales si hay una propuesta de reducir más de la mitad de los recursos destinados a inversión? ¿Cuáles programas y territorios asumirán realmente el costo de esa disminución?


Desde este espacio, haremos seguimiento a la discusión de este proyecto en el Congreso, estaremos pendientes de las razones técnicas y fiscales de la reducción, identificaremos los programas afectados y exigiremos que el debate presupuestal incorpore las obligaciones constitucionales del Estado en materia ambiental. Una política ambiental sin presupuesto corre el riesgo de quedar en una declaración sin capacidad real de transformar los territorios, los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.

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